Procedimiento Sectorial de Gesti贸n Internacional de Comercio
1. Objeto, integraci贸n sistem谩tica y criterios de lectura
El presente procedimiento establece el circuito institucional, documental, comercial y de control m铆nimo para canalizar, ordenar, verificar, acompa帽ar y cerrar operaciones internacionales de compraventa de commodities y, cuando corresponda, otras mercader铆as exportables relacionadas, bajo intervenci贸n de la Camara.
Su finalidad es asegurar trazabilidad documental y operativa de punta a punta, delimitar el rol institucional de la Camara y el rol comercial de las partes o de intermediarios autorizados, reducir contingencias comerciales, documentarias, bancarias, log铆sticas, reputacionales y de compliance, alinear la operatoria con Incoterms 2020 y con las reglas ICC aplicables al instrumento de pago o garant铆a y convertir en una secuencia ejecutable los requisitos t茅cnicos, documentales y de control propios de la operatoria.
Este procedimiento constituye un instrumento subordinado sectorial del Sistema Normativo de la CAMARA. Se integra principalmente con el Capitulo VII, el Capitulo IX, el Anexo II y el Anexo IV; con el Capitulo VI y el Anexo III cuando la operaci贸n genere impacto econ贸mico, fee institucional, contraprestaci贸n territorial o circuito de liquidaci贸n; y con el Capitulo VIII cuando intervengan filiales, delegaciones, prioridad territorial o cooperaci贸n interfilial. No sustituye el SPA, los mandatos comerciales, los contratos de representaci贸n, los instrumentos bancarios ni el asesoramiento legal, aduanero, fiscal, regulatorio, cambiario o de seguros aplicable a cada caso.
Como marco t茅cnico y de referencia para la operatoria documental y bancaria, este procedimiento se interpreta en consonancia con Incoterms 2020, UCP 600, eUCP cuando exista presentaci贸n electr贸nica o mixta, ISBP para examen y consistencia documental, ISP98 para Standby Letters of Credit y URDG 758 para garant铆as independientes, sin perjuicio de la regla especifica que resulte aplicable al instrumento efectivamente utilizado.
Salvo que el contexto exija una precisi贸n distinta, en este procedimiento commodities designa el objeto t铆pico de estas operaciones y, cuando corresponda, se extiende a otras mercader铆as exportables relacionadas; cr茅dito documentario designa el cr茅dito documentario sujeto a la regla aplicable; garant铆a independiente designa la categor铆a general dentro de la cual podr谩n encuadrarse, seg煤n el caso, una performance bond o una Standby con funci贸n de garant铆a; consultora o intermediaria autorizada designa al tercero comercial que asiste la operaci贸n; y mandataria solo se utilizara cuando exista mandato formal, vigente y documentado.
Toda operaci贸n alcanzada por este procedimiento se rige por unidad institucional y de marca, coordinaci贸n central y ejecuci贸n controlada, transparencia documental, trazabilidad operativa, neutralidad institucional salvo autorizaci贸n expresa en contrario, prohibici贸n de intermediaci贸n opaca, debida diligencia escalable, claridad de precios, vol煤menes, comisiones, puertos, documentos y responsabilidades, consistencia entre contrato, instrumento bancario, log铆stica y documentaci贸n, y cumplimiento normativo integral.
En caso de duda operativa o interpretativa, estos principios rectores funcionaran como criterio de lectura, integraci贸n y aplicaci贸n del presente procedimiento, sin perjuicio de las remisiones expresas a las sedes normativas superiores y a la normativa externa aplicable.
2. Reglas t茅cnicas obligatorias
Las siguientes reglas tienen car谩cter operativo y deber谩n ser consideradas al negociar, redactar, revisar o aprobar documentos, instrumentos bancarios y esquemas log铆sticos:
a. Los Incoterms 2020 regulan entrega, distribuci贸n de costos y transferencia del riesgo, pero no regulan por si solos la transferencia de dominio, la forma de pago ni la jurisdicci贸n del contrato.
b. Bajo UCP 600, los bancos tratan con documentos y no con mercader铆as, servicios o desempe帽o contractual.
c. Un MT 799 puede utilizarse como mensaje bancario de informaci贸n, confirmaci贸n o preaviso, pero no sustituye un cr茅dito documentario, una SBLC ni una garant铆a independiente.
d. Un cr茅dito documentario, una SBLC, una garant铆a independiente y una transferencia MT 103 no son equivalentes y no deben mezclarse sin definir la funci贸n exacta de cada instrumento.
e. El termino CIF solo deber谩 utilizarse para transporte mar铆timo o por v铆as navegables interiores. Bajo CIF Incoterms 2020, el vendedor paga transporte y seguro hasta el puerto de destino nombrado, pero el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercader铆a es cargada a bordo del buque en el puerto de embarque. Salvo pacto expreso de cobertura superior, el seguro deber谩 cumplir como m铆nimo el est谩ndar correspondiente al termino CIF bajo Incoterms 2020.
f. No deber谩 utilizarse la expresi贸n ASWP como sustituto de un puerto de destino nombrado. El puerto o rango operativo deber谩 quedar definido de forma concreta en la negociaci贸n, en el SPA y en el instrumento bancario.
g. Si la mercader铆a es contenerizada o el flujo real es multimodal, deber谩 evaluarse si corresponde FCA, CPT o CIP en lugar de CIF.
h. La inspecci贸n en destino no deber谩 configurarse como suspensi贸n autom谩tica del pago documentario, salvo que esa l贸gica haya sido pactada expresamente en el SPA y sea compatible con el instrumento bancario.
i. La llamada POP no es un instrumento ICC estandarizado. Si se utiliza esa expresi贸n, el contrato deber谩 definir con precisi贸n que documento es, quien lo emite, que acredita y que efecto produce.
j. Toda garant铆a independiente, incluida una performance bond o una Standby con funci贸n de garant铆a, deber谩 indicar de forma expresa si queda sujeta a URDG 758 o a ISP98, seg煤n la estructura elegida.
3. Roles, l铆mites y cooperaci贸n interfilial
La Camara act煤a, por regla general, como plataforma institucional de relacionamiento y validaci贸n, facilitadora de contactos y entornos de confianza, organizadora metodol贸gica del flujo documental y operativo, soporte de trazabilidad, registro y archivo, y articuladora de mesas t茅cnicas, institucionales y comerciales. Salvo mandato expreso y aprobaci贸n especifica de la autoridad competente, la CAMARA no act煤a como comprador, vendedor, trader, br贸ker, banco, asegurador, transportista, garante ni depositario.
Cuando la operaci贸n requiera gesti贸n comercial activa, esta podr谩 ser canalizada por una consultora o intermediaria autorizada para coordinar la negociaci贸n, asistir en la estructuraci贸n documental, acompa帽ar la redacci贸n de term sheets, anexos y SPA, facilitar la relaci贸n entre comprador, vendedor, bancos, laboratorios, inspectores y operadores log铆sticos y seguir cronogramas, hitos y vencimientos. Esa intervenci贸n no sustituye a las partes ni traslada a la Camara obligaciones que correspondan exclusivamente a comprador, vendedor, bancos o terceros, salvo pacto escrito especifico. Si existiera mandato formal, la actuaci贸n del tercero tendr谩 car谩cter de mandataria solo dentro del alcance documentalmente acreditado.
Corresponde al comprador acreditar existencia legal, capacidad financiera y capacidad importadora cuando corresponda, emitir requerimientos claros y completos, definir especificaciones, cantidades, destino, modalidad de pago, inspecci贸n y documentos especiales, cumplir plazos de revisi贸n, aprobaci贸n y firma y emitir el instrumento financiero o efectuar el pago conforme al contrato. Corresponde al vendedor acreditar existencia legal, capacidad exportadora y capacidad real de suministro, suministrar informaci贸n t茅cnica y comercial verificable, emitir oferta y contrato consistentes con lo negociado, embarcar la mercader铆a y presentar la documentaci贸n pactada y cumplir las obligaciones de exportaci贸n, transporte y seguro que le correspondan.
Cuando una filial, secretaria o responsable de Commodities reciba un caso para cuyo tratamiento no cuente con contacto especifico, secretaria local activa o idoneidad t茅cnica suficiente, podr谩 solicitar apoyo, coejecuci贸n o derivaci贸n operativa a otra filial con idoneidad comprobable en la materia. Esa cooperaci贸n ser谩 admisible siempre que la filial territorialmente competente conserve la conducci贸n local primaria del expediente, designe un responsable local o enlace territorial, la filial de apoyo act煤e con alcance funcional definido y la aceptaci贸n, rechazo o reformulaci贸n del esquema quede trazada en el expediente con identificaci贸n de filiales, responsables, alcance y, cuando corresponda, base preliminar de reparto o remisi贸n al expediente econ贸mico. Toda excepci贸n que prescinda del responsable local o concentre transitoriamente la gesti贸n en una filial distinta requerir谩 autorizaci贸n expresa, excepcional y documentada de la autoridad competente.
4. Apertura, tratamiento inicial e investigaci贸n sectorial
Toda oportunidad comercial que pretenda tramitarse con respaldo institucional deber谩 abrirse como expediente en el sistema central o en su integraci贸n registral equivalente bajo control central, con numero 煤nico de referencia, a partir de la recepci贸n de una LOI, RFQ o solicitud comercial equivalente emitida por un interesado.
a. El expediente deber谩 contener, como m铆nimo: fecha de apertura; producto y pa铆s de origen y destino.
b. emisor identificado y, cuando ya existan, contraparte e intermediarios preliminarmente identificados;
c. modalidad preliminar de la operaci贸n;
d. responsable interno y estado del caso;
e. constancia de autorizaci贸n institucional, si se usara nombre, marca, red, canales, contactos o respaldo de la Camara;
f. observaciones iniciales legales, comerciales o de compliance;
g. constancia de registro del interesado como miembro cuando as铆 lo exija el circuito aplicable, o constancia de validaci贸n o dispensa excepcional emitida por la autoridad competente cuando la operaci贸n pueda tramitarse sin membres铆a previa; y
h. identificaci贸n de la filial de origen, de la filial territorialmente competente, de la filial, secretaria o responsable id贸neo de apoyo y del responsable local designado, o de la excepci贸n autorizada cuando exista cooperaci贸n interfilial.
Sin expediente abierto no habr谩 gesti贸n valida, uso leg铆timo de respaldo institucional ni circulaci贸n formal de la oportunidad como caso de la Camara. La apertura podr谩 dispararse con documentaci贸n comercial preliminar y no exige por si sola diligencia completa de todas las partes. La apertura con identificador verificable en el sistema central o en su integraci贸n registral equivalente constituir谩 el visado procedimental m铆nimo de Administraci贸n central a efectos de conocimiento institucional, seguimiento y control, sin equivaler por si sola a aprobaci贸n de fondo, legal, comercial, econ贸mica o de cierre.
El tratamiento inicial de leads, LOI, RFQ o solicitudes comerciales equivalentes se regir谩, en cuanto a apertura, registraci贸n inicial, respuesta, estados, plazos orientativos, subsanaci贸n, suspensi贸n y archivo, por el Anexo II y por el procedimiento general de gesti贸n de leads, casos y expedientes. A efectos sectoriales, la evaluaci贸n preliminar deber谩 verificar, adem谩s, con el grado razonable de informaci贸n disponible, producto, volumen y especificaci贸n t茅cnica b谩sica, origen, destino y estructura log铆stica preliminar, modalidad de pago pretendida, uso de marca, contactos, canales o respaldo institucional, encuadre m铆nimo de la cadena interviniente y necesidad de escalamiento a Compliance, Legal, direcci贸n funcional o autoridad competente. Si la oportunidad carece de informaci贸n m铆nima sectorial, presenta inconsistencias relevantes o no alcanza un umbral razonable de viabilidad documental, comercial o reputacional, deber谩 observarse, suspenderse, descartarse o archivarse con constancia sint茅tica en el expediente.
La investigaci贸n inicial de gabinete complementa la verificaci贸n preliminar razonable exigida por el Anexo II y por el procedimiento general de gesti贸n de leads, casos y expedientes. La apertura del expediente no exige solicitar desde el primer contacto la carpeta completa KYC o KYB ni la totalidad de la documentaci贸n contractual, bancaria, log铆stica o societaria de todas las partes. Sin perjuicio de ello, antes de dar curso sustantivo a la oportunidad, circularla externamente como caso activo o presentarla como negociaci贸n institucional seria, deber谩 efectuarse esa investigaci贸n inicial y, cuando corresponda, requerirse ampliaci贸n m铆nima de informaci贸n al emisor o a la contraparte identificada. Esa investigaci贸n deber谩 procurar y dejar registrada, en la medida razonablemente disponible, verificaci贸n de existencia aparente de la empresa, contraste b谩sico de identidad del contacto, revisi贸n preliminar de coherencia entre producto, volumen, origen, destino, Incoterm, modalidad de pago y capacidad aparente del caso, b煤squeda abierta de se帽ales de alerta reputacionales o de fraude, identificaci贸n preliminar de intermediarios y determinaci贸n de si corresponde requerir CIS, ficha b谩sica, NDA o NCNDA, documentaci贸n adicional o escalamiento al circuito de compliance.
5. Diligencia, intervinientes y formalidad documental
Sin perjuicio de los niveles definidos en el art铆culo A59 del Anexo II, la Camara aplica en este procedimiento un esquema de diligencia escalable de nivel b谩sico, est谩ndar o reforzado, seg煤n producto, monto, jurisdicci贸n, perfil de riesgo, presencia de intermediarios y sensibilidad de la operaci贸n.
Como regla de progresividad documental, la apertura del expediente podr谩 dispararse con una LOI, RFQ o solicitud comercial equivalente; antes de circular externamente la oportunidad o iniciar negociaci贸n sustantiva, el emisor deber谩 aportar al menos un CIS, ficha b谩sica o soporte equivalente que permita identificar a la empresa y a su representante; cuando la negociaci贸n implique revelar informaci贸n sensible, identidades comerciales, log铆stica relevante o participaci贸n de intermediarios, deber谩 firmarse NDA o NCNDA antes de continuar ese intercambio sensible; y la carpeta completa KYC/KYB de comprador, vendedor e intermediarios relevantes deber谩 incorporarse al expediente antes de avanzar a ICPO, FCO, oferta formal equivalente o etapa contractual.
El screening est谩ndar o reforzado deber谩 evaluar y registrar, seg煤n corresponda, identificaci贸n y validaci贸n de beneficiario final, screening de sanciones, listas restrictivas y contrapartes observadas, condici贸n de PEP y alertas asociadas, revisi贸n AML/CFT de la operaci贸n y de sus intervinientes, origen de fondos cuando el caso lo requiera, origen de la mercader铆a o de la cadena de suministro cuando corresponda, screening de jurisdicci贸n y riesgo pa铆s y validaci贸n de naviera, puertos, ruta o circuito log铆stico cuando el caso lo justifique.
La carpeta completa del comprador y del vendedor deber谩 incluir, seg煤n corresponda, raz贸n social completa, certificado de existencia, registro o vigencia societaria, identificaci贸n fiscal, domicilio legal, representante legal y prueba de facultades, documento del firmante, formulario KYC, KYB o CIS, datos bancarios corporativos, capacidad importadora o exportadora cuando aplique y evidencia razonable de capacidad de suministro, de origen o de cadena de suministro cuando el caso lo exija. Esa carpeta integra la diligencia completa de contraparte y no constituye requisito para el mero disparo del expediente, pero si para avanzar a ICPO, FCO, oferta formal equivalente o contrato.
Si intervienen seller mandate, buyer mandate, br贸ker, consultora o tercero similar, deber谩 incorporarse al expediente el contrato de representaci贸n, mandato o intermediaci贸n, la carta de autorizaci贸n vigente cuando exista, la identificaci贸n de la parte representada, el alcance de facultades y el esquema declarado de comisiones u honorarios. No se aceptar谩 intermediaci贸n opaca, doble representaci贸n no revelada ni uso de respaldo institucional sin legitimaci贸n documental suficiente.
Como regla ordinaria, no deber谩 intervenir m谩s de un intermediario por cada lado de la operaci贸n ni m谩s de cuatro beneficiarios totales de honorarios o comisiones vinculados a la intermediaci贸n, salvo excepci贸n fundada y documentada en el expediente. Toda persona o entidad incorporada al caso deber谩 quedar identificada como parte principal, representaci贸n directa, intermediaci贸n, apoyo t茅cnico o funcional, o introducci贸n simple, indicando a que parte representa, asiste o vincula, el alcance de sus facultades, si posee expectativa de honorarios o comisi贸n y el soporte que respalda su intervenci贸n. Ning煤n actor podr谩 intervenir simult谩neamente como representante del comprador y del vendedor salvo revelaci贸n expresa, documentada y aceptaci贸n escrita de ambas partes principales; esa situaci贸n podr谩 ser observada, condicionada o rechazada por la Camara cuando genere conflicto de inter茅s, opacidad o riesgo reputacional.
Una vez cumplidas la identificaci贸n m铆nima del emisor y, cuando corresponda, la firma del NDA o NCNDA aplicable, pero antes de avanzar a ICPO, FCO, oferta formal equivalente o etapa contractual, el expediente deber谩 incorporar una matriz de intervinientes suficientemente clara y confirmada por los actores relevantes ya definidos. Esa matriz deber谩 identificar, como m铆nimo, n煤mero de expediente, rol de cada participante, parte a la que representa, asiste o introduce, alcance de sus facultades, existencia de mandato o contrato de representaci贸n cuando corresponda, participaci贸n declarada en honorarios, comisiones o Fee Protection y cualquier supuesto de doble representaci贸n revelada o limitaci贸n especial de actuaci贸n. La matriz es declarativa y organizativa: no sustituye el SPA, los mandatos, los contratos de representaci贸n, el NDA o NCNDA ni los acuerdos de honorarios.
Como regla de dise帽o documental, el NDA o NCNDA y los acuerdos principales de cadena deber谩n incluir la menor cantidad posible de actores compatibles con la protecci贸n razonable de la operaci贸n. Los actores secundarios, introductores indirectos o participantes cuyo inter茅s econ贸mico derive de otro intermediario deber谩n canalizar, en principio, su expectativa econ贸mica mediante acuerdos separados, back-to-back o contratos de reparto celebrados con la parte, mandatario o intermediario que reconozca esa participaci贸n, siempre con declaraci贸n suficiente en el expediente.
Todo documento intercambiado entre las partes o incorporado al expediente institucional deber谩 estar firmado y, cuando corresponda por practica societaria, contractual, bancaria o institucional, sellado o acompa帽ado de su equivalente formal valido. La validaci贸n, registro o trazabilidad interna de un documento no sustituyen por s铆 mismos sus formalidades de emisi贸n, representaci贸n o autenticaci贸n.
6. Flujo operativo sectorial
a) Etapa 1. Solicitud inicial y apertura
El proceso se inicia con RFQ, LOI o solicitud comercial equivalente emitida por un interesado, habitualmente el comprador. La recepci贸n de esta pieza dispara la apertura del expediente y deber谩 aportar, como m铆nimo, identificaci贸n preliminar de la empresa interesada, datos de contacto del representante o enlace emisor, producto y especificaci贸n t茅cnica disponible, volumen y tolerancias si ya se conocen, modalidad preliminar del negocio, puerto de destino o lugar de entrega, Incoterm pretendido y versi贸n cuando ya estuvieren definidos, modalidad de pago pretendida, condiciones econ贸micas relevantes y ventana estimada de entrega.
b) Etapa 2. Identificaci贸n m铆nima, confidencialidad y oferta indicativa
Antes de circular externamente la solicitud o iniciar negociaci贸n sustantiva, el emisor deber谩 aportar al menos CIS, ficha b谩sica o documento equivalente, identificaci贸n de la empresa, identificaci贸n del representante o contacto responsable, datos de contacto verificables y, cuando corresponda, constancia b谩sica del car谩cter en que interviene. Si esta identificaci贸n m铆nima no se completa, la oportunidad podr谩 conservarse como antecedente interno, pero no circular谩 como negociaci贸n institucional activa.
Cuando sea necesario resguardar informaci贸n sensible, identidades comerciales, log铆stica relevante o participaci贸n de intermediarios, deber谩 firmarse NDA o NCNDA antes de continuar el intercambio sensible. Ese instrumento protege confidencialidad, no elusi贸n y reconocimiento b谩sico de la cadena de introducci贸n, pero no bastara por s铆 solo para asegurar seguimiento institucional, reconocer fee institucional ni atribuir derecho econ贸mico de seguimiento. Si la oportunidad nace de una conexi贸n institucional de la Camara, esa capa deber谩 complementarse con expediente activo y, cuando corresponda, con acuerdo especifico de honorarios o fee institucional. El vendedor o su representante autorizado podr谩 emitir una SCO u oferta inicial indicativa con producto, calidad, volumen disponible, precio o rango, Incoterm, origen, puerto de carga, vigencia y condiciones b谩sicas de pago.
c) Etapa 3. Diligencia completa e inter茅s firme
Antes de avanzar a ICPO, FCO, oferta formal equivalente o etapa contractual, el expediente deber谩 incorporar la carpeta completa del comprador y del vendedor, la documentaci贸n de mandates, intermediarios o consultoras relevantes, la matriz de intervinientes cuando la cadena ya se encuentre definida, el screening y las observaciones de compliance aplicables y el registro de alertas, subsanaciones o limitaciones si las hubiere.
Si la negociaci贸n progresa y la diligencia m铆nima exigible se encuentra cumplida, el comprador emitir谩 ICPO, orden firme o term sheet firmado, y acompa帽ar谩 POF, BCL, RWA o constancia financiera aceptable cuando el flujo lo requiera. La aceptabilidad financiera se evaluar谩 por criterios objetivos de bancabilidad, jurisdicci贸n, capacidad de emisi贸n, reputaci贸n y compliance, y no por rankings gen茅ricos aislados.
d) Etapa 4. Oferta corporativa, control de aptitud y contrataci贸n
Recibido el inter茅s firme y completada la revisi贸n preliminar, el vendedor emitir谩 FCO, term sheet formal o minuta comercial equivalente con partes intervinientes, producto, calidad y tolerancias, volumen y calendario, precio o formula de precio, Incoterm, puertos, instrumento de pago requerido, documentos principales, vigencia y condiciones precedentes para pasar a contrato.
Antes del SPA deber谩 completarse un control interno obligatorio de completitud que confirme comprador y vendedor identificados y validados, mandates e intermediarios acreditados, matriz de intervinientes incorporada cuando corresponda, producto definido, Incoterm definido, estructura de pago definida, honorarios o comisiones declarados, observaciones legales y de compliance registradas y autorizaci贸n institucional cuando se utilizar谩 a la Camara como respaldo. Solo con ese control superado la operaci贸n quedara apta para contrato.
El documento rector ser谩 el SPA o contrato equivalente. La carpeta contractual deber谩 incluir, como m铆nimo, SPA, anexos t茅cnicos, log铆sticos y documentales, acuerdo de honorarios o fee Protection cuando corresponda, fee administrativo institucional cuando corresponda y soporte de firma y facultades. El SPA deber谩 regular, como m铆nimo, partes y capacidad, objeto, precio, moneda y ajustes, cantidades y cronograma, Incoterm con lugar o puerto nombrado, documentos exigibles, modalidad y calendario de pago, inspecci贸n en origen y destino cuando corresponda, incumplimiento, fuerza mayor y remedios, ley aplicable, idioma y resoluci贸n de controversias, sanciones, AML, anticorrupci贸n y control de exportaciones y tratamiento de comisiones y terceros cuando existan.
e) Etapa 5. Carpeta bancaria y entrada en vigor
Antes de exigir la emisi贸n de un instrumento financiero deber谩 acordarse y revisarse el wording operativo. La carpeta bancaria m铆nima deber谩 incluir borrador del instrumento, identificaci贸n del banco emisor y del banco avisador, confirmador o receptor cuando aplique, disponibilidad, moneda, validez y lugar de presentaci贸n, listado exacto de documentos a presentar, puertos, fechas, periodos de presentaci贸n y tolerancias, compatibilidad del wording con el SPA y con la log铆stica real y distribuci贸n de gastos bancarios.
Ning煤n instrumento podr谩 emitirse con requisitos documentarios incompatibles con el SPA, con la log铆stica real o con la capacidad razonable de emisi贸n y presentaci贸n documental de las partes. Si se utiliza cr茅dito documentario, el instrumento deber谩 quedar expresamente sujeto a UCP 600; si se utiliza SBLC, deber谩 quedar expresamente sujeta a ISP98 o a la regla pactada; y si se utiliza garant铆a independiente, deber谩 indicarse URDG 758 cuando corresponda.
La operaci贸n entrar谩 en vigor cuando el SPA lo disponga, lo que podr谩 requerir firma de ambas partes, aprobaci贸n interna o corporativa, cumplimiento de diligencia previa, emisi贸n o aceptaci贸n del instrumento financiero, aceptaci贸n del wording bancario y satisfacci贸n de otras condiciones precedentes. Cumplidas las condiciones, el vendedor remitir谩 cronograma de embarques con ventana de carga, puerto de embarque, volumen por embarque, buque o modalidad log铆stica prevista cuando aplique, plazos estimados de tr谩nsito y documentos e inspecciones de origen.
f) Etapa 6. Preparaci贸n, embarque y carpeta documental
El vendedor deber谩 preparar la mercader铆a conforme al SPA y al Incoterm acordado. Si se pacta CIF, deber谩 cargar la mercader铆a a bordo del buque en el puerto convenido, contratar el transporte principal hasta el puerto de destino nombrado, contratar el seguro m铆nimo correspondiente al termino CIF bajo Incoterms 2020 salvo cobertura superior pactada, gestionar exportaci贸n y formalidades de salida y obtener los documentos de transporte y seguro requeridos. La inspecci贸n podr谩 pactarse en origen, puerto de carga, destino o ambos extremos, y su alcance, entidad inspectora, norma t茅cnica, costo y efecto contractual deber谩n quedar definidos en el SPA.
La carpeta log铆stica y documental podr谩 incluir, seg煤n el producto y el contrato, factura comercial final, B/L o documento de transporte aplicable, lista de empaque, certificado de origen, certificado de calidad o peso, certificado de inspecci贸n, p贸liza o certificado de seguro, certificados sanitarios, fitosanitarios, fumigaci贸n u otros regulatorios y cualquier otro documento exigido por contrato, cr茅dito o normativa aplicable. Solo deber谩n exigirse documentos realizables y realmente necesarios. Las condiciones no documentarias o imposibles de acreditar deben evitarse.
g) Etapa 7. Presentaci贸n, pago, recepci贸n y reclamos
Si la operaci贸n usa cr茅dito documentario, el vendedor presentara los documentos dentro del plazo previsto y el banco examinara la presentaci贸n conforme a UCP 600 e ISBP. Si la presentaci贸n es conforme, el pago operara seg煤n la modalidad pactada. Si la operaci贸n utiliza transferencia bancaria, anticipo m谩s saldo o estructura spot simplificada, el SPA deber谩 definir con precisi贸n porcentaje de anticipo, hito que habilita el saldo, documento o evento que acredita cumplimiento, vencimiento de cada pago y consecuencias de mora o incumplimiento.
Salvo pacto distinto, el vendedor ser谩 responsable por exportaci贸n y documentos de salida y el comprador por importaci贸n, tributos y costos locales en destino. La recepci贸n final y el plazo de objeci贸n deber谩n estar definidos en el SPA, y todo reclamo por calidad, cantidad, merma, danos o discrepancias deber谩 formularse dentro del plazo contractual y con respaldo documental suficiente.
7. Modalidades operativas autorizadas
El pedido de prueba aplica a la validaci贸n inicial de proveedor, calidad, log铆stica o documentaci贸n y exige volumen reducido, cronograma abreviado, especificaci贸n t茅cnica precisa y pago simplificado pero trazable. Su resultado no implica obligaci贸n autom谩tica de continuar con contrato anual.
La operaci贸n spot aplica a compraventa 煤nica o no sucesiva y exige disponibilidad inmediata o ventana puntual, precio cierto o formula simple, log铆stica claramente delimitada y pago claro y de ejecuci贸n simple.
El contrato anual o por entregas peri贸dicas aplica a suministro continuado y exige cronograma de embarques, vol煤menes m铆nimos y m谩ximos, tolerancias por entrega, nominaciones, reglas ante falta de emisi贸n del instrumento o falta de embarque, revisi贸n de precio cuando aplique, default, cure period, suspensi贸n y terminaci贸n. En esta modalidad se repite la ejecuci贸n del marco firmado y no la negociaci贸n completa de cada embarque, por lo que exige mayor disciplina documental y bancaria.
8. Honorarios, fee institucional y circuito econ贸mico
Cuando existan honorarios de intermediaci贸n, deber谩n documentarse por separado y con total claridad. La definici贸n cerrada, validaci贸n final o instrumentaci贸n de honorarios, comisiones o acuerdos de fee Protection no ser谩 prioritaria ni podr谩 quedar cerrada de modo definitivo mientras no exista, al menos, una verificaci贸n preliminar razonable de viabilidad de la operaci贸n, incluyendo elementos suficientes sobre la existencia, disponibilidad o control legitimo del producto por parte del vendedor y sobre la capacidad financiera e inter茅s serio, actual y documentado del comprador.
Cuando la operaci贸n utilice la infraestructura institucional de la Camara, podr谩 existir, caso por caso, un fee administrativo institucional separado de las comisiones de intermediaci贸n, con porcentaje, base y modalidad documentados en el expediente. Ese fee no se presumir谩 autom谩tico, no se confunda con honorarios privados de terceros y solo podr谩 instrumentarse conforme a la autorizaci贸n institucional y al circuito econ贸mico aplicable. Como regla documental ordinaria, no deber谩 quedar apoyado 煤nicamente en una cl谩usula accesoria del NDA o NCNDA; cuando se pretenda proteger ese derecho econ贸mico, deber谩 utilizarse un acuerdo especifico de honorarios, fee institucional o instrumento equivalente, vinculado al expediente y, cuando corresponda, al expediente econ贸mico aplicable.
Si las partes introducidas contin煤an negociando en forma directa luego de la presentaci贸n institucional, deber谩n mantener informada a la Camara a trav茅s del expediente mientras subsista uso de su red, contactos, marca, soporte o fee institucional pactado. Esa continuidad directa no neutralizara por si sola el fee debidamente acordado ni la obligaci贸n de trazabilidad correspondiente.
Cuando se avance en el reconocimiento o reparto de comisiones, cada intermediario o beneficiario deber谩 quedar vinculado documentalmente con la parte, mandatario o intermediario que reconozca, origine o pague su participaci贸n. Como regla general:
a. el beneficiario principal de una Comisi贸n deber谩 figurar en el acuerdo de honorarios, fee Protection o documento equivalente aplicable;
b. s铆 otro intermediario participa por derivaci贸n, presentaci贸n o reparto interno, deber谩 firmar un acuerdo especifico con la persona o entidad que le reconoce esa participaci贸n;
c. esos acuerdos laterales, de reparto o back-to-back no obligaran por s铆 mismos a la Camara ni a terceros ajenos a su firma;
d. toda existencia de reparto secundario deber谩 quedar declarada en el expediente con identificaci贸n suficiente de quien reconoce a quien; y
e. cada beneficiario autorizado deber谩 recibir, en principio, su pago directamente desde la fuente prevista en el acuerdo aplicable o en el instrumento de pago correspondiente, evitando esquemas en los cuales un intermediario concentre el cobro y luego distribuya a terceros, salvo agrupaci贸n dentro de una misma entidad jur铆dica o excepci贸n fundada y documentada compatible con el Anexo IV.
El acuerdo principal de honorarios o fee Protection deber谩 identificar 煤nicamente a los beneficiarios directamente conectados con la operaci贸n y con fuente clara de pago. Los repartos internos adicionales deber谩n resolverse, en principio, por instrumentos separados celebrados con quien introdujo o vinculo la propuesta del lado comprador o vendedor, seg煤n corresponda, salvo raz贸n fundada para integrarlos en un solo acuerdo principal. El acuerdo aplicable deber谩 identificar beneficiarios leg铆timos, definir porcentaje, base de c谩lculo y disparador de pago, no contradecir el SPA, no comprometer a la Camara sin autorizaci贸n expresa y ser compatible con compliance, trazabilidad y documentaci贸n bancaria.
No se admitir谩n cadenas indefinidas de beneficiarios ni estructuras en las cuales m煤ltiples intermediarios perif茅ricos pretendan figurar simult谩neamente en el instrumento principal sin justificaci贸n operativa real. La Camara podr谩 observar, reducir o rechazar acuerdos con exceso de beneficiarios, duplicidad funcional, dispersi贸n impropia de la cadena comercial o comisiones ocultas o superpuestas con el precio principal.
Cuando una operaci贸n de Commodities genere fee administrativo institucional, contraprestaci贸n territorial, honorario institucional adicional o subdistribuci贸n interfilial, la filial, secretaria o unidad interviniente deber谩 incorporarlo al expediente econ贸mico y al reporte financiero mensual del periodo en formato individualizado. Ese reporte deber谩 identificar, como m铆nimo, expediente, pagador o fuente de cobro, concepto, fecha de cobro, monto bruto, deducciones, monto neto, base de c谩lculo, beneficiarios propuestos, soportes documentales y estado de validaci贸n. Si existiera cobro local excepcionalmente autorizado a favor de una filial o contraparte territorial independiente, ese cobro deber谩 comunicarse por canal oficial dentro de los tres (3) d铆as h谩biles de su percepci贸n y rendirse documentalmente, con conciliaci贸n suficiente, antes del quinto d铆a h谩bil del mes siguiente. La mera prestaci贸n material del servicio, la sola presentaci贸n de la oportunidad o la sola emisi贸n del acuerdo de fee Protection no habilitan por si solas una liquidaci贸n inmediata.
9. Controles institucionales, reportes, escalamiento y cierre
Toda operaci贸n que utilice nombre, marca, red, eventos, canales, contactos o respaldo de la Camara deber谩 estar autorizada, quedar registrada, identificar si la intervenci贸n es institucional, comercial o mixta, delimitar si la Camara solo facilita o si adem谩s existe una unidad comercial autorizada actuando y dejar constancia de que la Camara no garantiza por s铆 misma pago, calidad, existencia de mercader铆a ni performance contractual, salvo compromiso expreso y formal emitido por autoridad competente.
La validaci贸n, registro, diligencia, acompa帽amiento, trazabilidad o archivo institucional de una operaci贸n no equivalen a certificaci贸n material de hechos, mercader铆as, fondos, embarques o documentos emitidos por terceros. La Camara no certifica por s铆 misma la autenticidad material, vigencia o exactitud sustancial de documentos emitidos por terceros, incluidos certificados societarios, documentos bancarios, conocimientos de embarque, p贸lizas, certificados de origen, certificados de inspecci贸n, certificados de calidad, documentos aduaneros o cualquier otra pieza documental externa, salvo verificaci贸n expresa e instrumentada en el expediente correspondiente.
La Camara podr谩 suspender, observar o retirar su acompa帽amiento institucional, total o parcialmente, cuando detecte inconsistencias documentales relevantes, riesgo reputacional significativo, incumplimiento normativo, regulatorio o de compliance, uso indebido de marca, canales, contactos o respaldo institucional, falta de cooperaci贸n documental de cualquiera de los intervinientes, alertas razonables sobre fraude, origen de fondos, origen de mercader铆a o legitimaci贸n de la contraparte o incompatibilidad entre el flujo real de la operaci贸n y los requisitos contractuales, documentarios o bancarios pactados. Esa medida no extingue por s铆 misma las obligaciones contractuales asumidas entre las partes, pero si limita o cesa la intervenci贸n de la Camara en la operaci贸n conforme a sus reglas internas.
Las operaciones abiertas, sensibles o estrat茅gicas se integrar谩n a los reportes obligatorios previstos por el Capitulo VII, el Anexo II, el procedimiento general de gesti贸n de leads, casos y expedientes y las directivas documentales vigentes. A efectos sectoriales, el reporte deber谩 reflejar el estado comercial, documental, bancario, log铆stico y reputacional de la operaci贸n. Toda filial, secretaria, consultora o intermediaria autorizada que intervenga usando nombre, canales, contactos o respaldo institucional de la CAMARA deber谩 rendir cuenta por canal oficial de las gestiones relevantes realizadas dentro del expediente, identificando, como m铆nimo, estado de la oportunidad, partes e intervinientes relevantes, hitos cumplidos y pendientes, alertas documentarias, bancarias, log铆sticas o reputacionales, medidas adoptadas o requeridas, pr贸ximos pasos y responsables y, cuando exista cooperaci贸n interfilial, filiales intervinientes, responsable local designado y distribuci贸n practica de tareas vigente.
deber谩 emitirse Informe de Estado de Situaci贸n conforme al Anexo II si durante la operaci贸n surge fraude o sospecha de fraude, documentaci贸n inconsistente relevante, conflicto legal o institucional, incidente financiero significativo, riesgo reputacional, requerimiento de organismo p煤blico o uso indebido de marca, canales o documentos institucionales. El informe cumple una funci贸n de escalamiento formal: documenta el incidente, preserva evidencia y activa la respuesta institucional correspondiente.
La operaci贸n solo se considerar谩 cerrada cuando el expediente contenga, como m铆nimo, constancia de pago o activaci贸n del instrumento, constancia de embarque, constancia de recepci贸n o inspecci贸n en destino cuando aplique, registro de reclamos si existieron, informe final de cierre y archivo digital integral y ordenado cronol贸gicamente. El expediente final deber谩 permitir reconstruir quien origino la oportunidad, quien autorizo su tratamiento, que documentos se recibieron en cada etapa, que t茅rminos se negociaron, que se firm贸, que se embarc贸, que se pag贸 y como se cerr贸. El cierre documental asegura auditabilidad, defensa institucional y continuidad de aprendizaje para operaciones futuras.
10. Glosario documental operativo
Salvo que el contexto exija una precisi贸n distinta, las denominaciones documentales empleadas en este procedimiento se entender谩n, como m铆nimo, del siguiente modo. La funci贸n sustancial del documento prevalece sobre su t铆tulo, y podr谩n utilizarse denominaciones equivalentes si cumplen la misma finalidad y quedan identificadas con claridad en el expediente.
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Documento |
Funci贸n operativa m铆nima |
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LOI |
Manifestaci贸n inicial de inter茅s comercial que permite abrir o evaluar la oportunidad sin equivaler por s铆 sola a oferta final ni a contrato. |
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RFQ |
Solicitud de cotizaci贸n o requerimiento comercial con producto, volumen, destino u otras condiciones b谩sicas para pedir oferta o iniciar evaluaci贸n. |
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CIS |
Ficha b谩sica corporativa o soporte equivalente para identificar preliminarmente a la empresa y a su representante o contacto. |
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KYC / KYB |
Carpeta de debida diligencia de persona humana o jur铆dica, respectivamente, para validar identidad, estructura, facultades y perfil de riesgo. |
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NDA / NCNDA |
Acuerdo de confidencialidad y, cuando corresponda, de no elusi贸n o no circunvalaci贸n; protege informaci贸n y cadena de introducci贸n, pero no sustituye por s铆 solo el expediente ni el acuerdo espec铆fico de honorarios o fee institucional. |
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SCO |
Oferta corporativa indicativa inicial emitida por vendedor o representante autorizado con datos b谩sicos de producto, volumen, precio o rango y condiciones preliminares. |
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ICPO |
Manifestaci贸n firme de inter茅s de compra emitida por el comprador, usualmente sujeta a diligencia, revisi贸n documental y dem谩s condiciones del caso. |
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POF |
Evidencia o prueba de fondos suficiente para respaldar, con el alcance aplicable, la capacidad financiera alegada por el comprador. |
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BCL |
Comunicaci贸n bancaria de confort o soporte que expresa acompa帽amiento o referencia financiera, sin equivaler por s铆 sola a un instrumento de pago irrevocable. |
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RWA |
Declaraci贸n de disponibilidad, voluntad y capacidad de avanzar, utilizable solo con el alcance y la credibilidad financiera que el caso justifique. |
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FCO |
Oferta corporativa final o formal del vendedor para pasar a negociaci贸n contractual o cierre documental. |
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Term sheet |
Documento de s铆ntesis de t茅rminos esenciales de la operaci贸n, 煤til para ordenar la negociaci贸n antes del SPA o contrato equivalente. |
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SPA |
Sale and Purchase Agreement o contrato principal de compraventa que regula objeto, precio, Incoterm, pago, documentos, incumplimiento y dem谩s condiciones esenciales. |
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Fee protection o acuerdo de honorarios (IMPFA) |
Instrumento que identifica beneficiarios leg铆timos, base de c谩lculo, porcentaje y disparador de pago de honorarios, comisiones o fee institucional cuando corresponda. |
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Cr茅dito documentario |
Instrumento bancario de pago documentario sujeto a la regla aplicable, en el cual los bancos examinan documentos y no mercader铆as. |
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SBLC |
Standby Letter of Credit con funci贸n de respaldo o garant铆a, sujeta a ISP98 o a la regla expresamente pactada. |
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Garant铆a independiente |
Garant铆a aut贸noma, incluida cuando corresponda una performance bond, sujeta a URDG 758 u otra regla expresamente indicada. |
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B/L |
Bill of Lading o conocimiento de embarque, o documento de transporte equivalente cuando corresponda, 煤til para acreditar el embarque y la circulaci贸n documental del transporte. |
11. Matriz documental m铆nima por etapa
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Etapa |
Documentos m铆nimos por etapa |
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Apertura y solicitud inicial |
Expediente en sistema central o en su integraci贸n registral equivalente bajo control central, ficha inicial de oportunidad, LOI y/o RFQ o solicitud comercial equivalente, y constancia de autorizaci贸n institucional cuando aplique |
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Identificaci贸n m铆nima, confidencialidad y oferta indicativa |
CIS o ficha corporativa b谩sica equivalente del emisor, identificaci贸n de la empresa y del contacto responsable, datos verificables, NDA / NCNDA cuando corresponda, y SCO u oferta indicativa si existe |
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Diligencia completa e inter茅s firme |
KYC / KYB de las partes que corresponda, soporte societario y de firma, mandato, representaci贸n o intermediaci贸n cuando exista, matriz de intervinientes, screening y observaciones de compliance, ICPO o term sheet precontractual cuando corresponda, y soporte financiero preliminar suficiente seg煤n el caso, incluyendo POF, BCL o RWA solo si resultan pertinentes y razonablemente id贸neos para la operaci贸n |
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Oferta corporativa y aptitud para contrato |
FCO, term sheet formal, minuta equivalente o versi贸n consolidada de t茅rminos esenciales, y constancia del control interno de aptitud para contrato |
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Contrataci贸n y bancaria |
SPA o contrato principal equivalente, anexos t茅cnicos, log铆sticos y documentales, fee Protection o acuerdo de honorarios cuando corresponda, fee administrativo institucional cuando corresponda, borrador de cr茅dito documentario, SBLC o garant铆a independiente cuando aplique, instrucciones bancarias y lista documental definitiva |
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Ejecuci贸n log铆stica y documental |
Cronograma de embarques, factura comercial, B/L o documento de transporte equivalente, certificado de origen, p贸liza o constancia de seguro cuando corresponda, y certificados de calidad, peso, inspecci贸n y regulatorios seg煤n la naturaleza de la operaci贸n |
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Presentaci贸n, pago, recepci贸n y reclamos |
Constancia de presentaci贸n documental, constancia de pago o activaci贸n del mecanismo bancario aplicable, constancia de arribo, recepci贸n o inspecci贸n cuando corresponda, y reclamos o reservas con respaldo suficiente si existieron |
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Cierre y archivo |
Informe final de cierre y archivo integral cronol贸gico del expediente, con trazabilidad suficiente de documentos, validaciones, pagos, incidencias y actuaciones de todas las etapas |
El presente procedimiento se interpreta y aplica de conformidad con el Estatuto Social, el Reglamento General, los Anexos Macro aplicables y el acto aprobatorio o convalidante correspondiente.