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馃搫 Procedimiento Operativo de Mediaci贸n y Arbitraje

Procedimiento Operativo de Mediaci贸n y Arbitraje

1.        Objeto, relaci贸n sistem谩tica y alcance operativo

Este procedimiento desarrolla, por remisi贸n del Cap铆tulo XII y del Anexo II, las reglas operativas aplicables a la mediaci贸n y al arbitraje promovidos, administrados, delegados o reconocidos por la CAMARA. Su funci贸n es ordenar expediente, notificaciones, designaciones, prueba, audiencias, costos, decisiones de cierre y archivo, sin alterar las reglas sustantivas del Cap铆tulo XII ni la ley aplicable.

Cuando la mediaci贸n o el arbitraje sean administrados por una instituci贸n externa o por un reglamento arbitral especifico, la funci贸n de la CAMARA se limitar谩, salvo atribuci贸n administrativa valida en contrario, a la apertura y custodia del expediente interno, la trazabilidad de notificaciones, el registro de costos, la preservaci贸n de evidencia y el archivo de cierre, sin interferir en la conducci贸n del procedimiento ni en la decisi贸n de fondo.

2.        Expediente de controversia, apertura y revisi贸n preliminar

La apertura del expediente y las exigencias transversales de notificaci贸n, evidencia, costos y archivo se rigen por el Anexo II. La procedencia de la instancia interna, de la mediaci贸n, del arbitraje o de la tutela urgente se rige por el Capitulo XII, por lo que este procedimiento opera sobre la base del expediente de controversia ya abierto o solicitado por canal oficial.

Operativamente, la apertura deber谩 clasificar sensibilidad, restringir los accesos que correspondan y registrar, como m铆nimo, identificaci贸n de las partes, objeto, hechos relevantes, documentos iniciales, medida solicitada, autoridad interna a cargo y necesidad de subsanaci贸n, derivaci贸n o escalamiento. Cuando se solicite espec铆ficamente mediaci贸n o arbitraje, la presentaci贸n deber谩 incorporar adem谩s identificaci贸n suficiente de las partes y sus representantes, base de procedencia invocada, s铆ntesis de hechos y pretensiones, identificaci贸n del expediente interno previo si existiere, cuantificaci贸n econ贸mica estimada cuando corresponda, referencia sobre sede, idioma, modalidad y mecanismo aplicable si ya estuvieran determinados, medidas urgentes solicitadas e inventario preliminar de documentos y evidencia.

La revisi贸n preliminar de admisibilidad tendr谩 alcance meramente procedimental y deber谩 verificar identidad de las partes, completitud documental m铆nima, existencia aparente de base procedimental suficiente para la v铆a solicitada y necesidad de subsanaci贸n o derivaci贸n. No prejuzga competencia definitiva, arbitrabilidad de fondo ni m茅rito de la controversia.

Toda notificaci贸n, presentaci贸n, designaci贸n, audiencia, medida, decisi贸n, costo y cierre deber谩 cursarse por canal oficial y quedar incorporado al expediente central o al repositorio oficialmente vinculado.

3.        Mediaci贸n

Cuando corresponda mediaci贸n, el expediente deber谩 documentar, como m铆nimo, aceptaci贸n del mediador o de la instituci贸n administradora, declaraci贸n b谩sica de independencia, imparcialidad y confidencialidad, convocatoria a sesi贸n inicial, acta o minuta de apertura, constancia de sesiones realizadas y acta final con acuerdo total, acuerdo parcial, falta de acuerdo, incomparecencia o cierre.

Las propuestas confidenciales del mediador o de las partes solo se archivar谩n en la medida compatible con la confidencialidad aplicable y con la necesidad de dejar trazabilidad suficiente de la instancia. Si la mediaci贸n derivara en arbitraje, tutela urgente u otra v铆a, deber谩 dejarse constancia expresa en el expediente.

4.        Arbitraje

Cuando corresponda arbitraje, la parte requirente deber谩 formalizar solicitud con los extremos anteriores y toda referencia adicional exigida por la cl谩usula aplicable, la instituci贸n administradora o la reglamentaci贸n especifica aprobada por Comisi贸n Directiva. Admitida la apertura procedimental, la contraparte deber谩 ser notificada por canal fehaciente para contestar dentro del plazo aplicable.

La integraci贸n del tribunal arbitral o la designaci贸n de arbitro 煤nico se realizar谩 conforme la base arbitral valida, el reglamento de la instituci贸n administradora o la reglamentaci贸n especifica aprobada por Comisi贸n Directiva. Todo arbitro propuesto o designado deber谩 emitir declaraci贸n escrita de independencia, imparcialidad, disponibilidad y confidencialidad. Las recusaciones, excusaciones y reemplazos deber谩n documentarse en el expediente.

Una vez integrada la instancia arbitral, deber谩 emitirse acta inicial, orden procesal o documento equivalente que defina, como m铆nimo, identificaci贸n de la controversia y de las partes comparecientes, sede, idioma y modalidad, reglas procedimentales aplicables, cronograma, criterios de confidencialidad, modalidad de notificaci贸n y tratamiento de incidencias preliminares.

5.        Prueba, audiencias, costos y medidas urgentes

Toda presentaci贸n vinculada con mediaci贸n o arbitraje deber谩 efectuarse por canal oficial o por el medio admitido en el acta inicial y quedar incorporada al expediente con fecha, emisor y soporte. La prueba documental deber谩 acompa帽arse con 铆ndice y referencia suficiente; la prueba digital deber谩 preservar metadatos o trazabilidad razonable cuando resulte relevante; y la prueba f铆sica o sensible deber谩 documentar custodia, acceso y traslado.

Las audiencias deber谩n ser convocadas formalmente, con agenda m铆nima, participantes previstos y constancia de comparecencia o incomparecencia. Toda audiencia deber谩 cerrar con acta, minuta, grabaci贸n autorizada o soporte equivalente incorporado al expediente.

El expediente deber谩 identificar tasas administrativas, honorarios, anticipos, gastos de traducci贸n, soporte t茅cnico, pericias, audiencias y dem谩s costos relevantes. Salvo regla distinta del mecanismo aplicable, el tribunal, el mediador o la instituci贸n administradora podr谩 requerir anticipos y fijar su distribuci贸n provisoria. La falta de pago deber谩 documentarse y podr谩 producir suspensi贸n, limitaci贸n de actuaciones, desistimiento o cierre en los t茅rminos del reglamento aplicable.

Las medidas urgentes o cautelares solicitadas antes, durante o despu茅s de la mediaci贸n o del arbitraje deber谩n registrarse con su fundamento, estado y 谩reas intervinientes. Toda orden de preservaci贸n de evidencia, confidencialidad reforzada, no innovar, restricci贸n temporal de uso, suspensi贸n de accesos, recuperaci贸n documental o tutela sobre fondos, activos, datos, canales o marca deber谩 notificarse y archivarse de inmediato. Cuando corresponda, el expediente deber谩 dejar expresa remisi贸n a los Cap铆tulos X, XII o XIII.

6.        Cierre, archivo y regla final

El laudo, decisi贸n final o documento equivalente de cierre deber谩 incorporarse 铆ntegramente al expediente con constancia de fecha, autoridad emisora, partes alcanzadas y canal de notificaci贸n. Cuando el mecanismo aplicable lo permita, las solicitudes de correcci贸n material, aclaratoria, complemento o interpretaci贸n deber谩n archivarse junto con su resoluci贸n.

El expediente de cierre deber谩 reflejar, como m铆nimo, decisi贸n sobre pretensiones y costas cuando corresponda, plazo o condici贸n de cumplimiento, estado de cumplimiento voluntario o ejecuci贸n, medidas internas derivadas, incluyendo cuando corresponda restricciones de acceso, recuperaci贸n o restituci贸n documental, observaciones internas, escalamiento complementario o medidas de cumplimiento, y clasificacion de confidencialidad. Si el arbitraje concluyera por acuerdo, desistimiento, caducidad, falta de pago, incompetencia o cualquier otra causal de cierre sin laudo de fondo, deber谩 emitirse constancia procedimental suficiente del motivo, de sus efectos y de las medidas internas que correspondan.

Este procedimiento es subordinado al Estatuto, al Reglamento General, al Capitulo XII y al Anexo II. Cualquier reglamento arbitral especifico, clausula valida o acto aprobatorio de Comisi贸n Directiva prevalecer谩 sobre este documento en aquello que haya sido espec铆ficamente aprobado para el caso, siempre que no contradiga la jerarqu铆a normativa del sistema.