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馃搫 Procedimiento Operativo de Gesti贸n de Leads, Casos y Expedientes

Procedimiento Operativo de Gesti贸n de Leads, Casos y Expedientes

1.       Objeto, relaci贸n sistem谩tica y convergencia registral

Este procedimiento desarrolla, por remisi贸n del Cap铆tulo VII, del Anexo II y del Anexo V, el circuito operativo aplicable al ingreso, clasificaci贸n, asignaci贸n, aceptaci贸n, gesti贸n, seguimiento, cierre y archivo de leads, casos y expedientes dentro del sistema central de la C脕MARA, incluyendo, cuando corresponda, la apertura, vinculaci贸n y seguimiento registral del expediente econ贸mico complementario. Su funci贸n es operativa y no altera las reglas sustantivas del Estatuto, del Reglamento General ni de los Anexos Macro.

El sistema central de gesti贸n ser谩 el oficialmente definido por la autoridad competente; mientras no se disponga v谩lidamente otro, dicho sistema ser谩 Odoo. Todo lead, caso, expediente, novedad, derivaci贸n, intervenci贸n, documento o cierre con efectos institucionales deber谩 asentarse, directa o indirectamente, en ese sistema o en su integraci贸n registral equivalente bajo control central.

Los canales oficiales complementarios podr谩n incluir formularios, correo electr贸nico institucional, portal, mensajer铆a institucional autorizada u otros medios aprobados, pero toda gesti贸n deber谩 converger al sistema central. Ning煤n asunto se tendr谩 por operativamente regular si no cuenta con registraci贸n suficiente.

2.       Apertura, clasificacion y tratamiento inicial

Todo ingreso deber谩 abrirse con identificador 煤nico suficiente y registrar, como m铆nimo, origen, fecha, pa铆s o jurisdicci贸n, sector o materia, tipo de consulta u oportunidad, responsable preliminar si lo hubiere, prioridad inicial y observaciones o alertas b谩sicas.

La apertura se clasificar谩 conforme al Anexo II como lead, caso o expediente, seg煤n su grado de madurez y exigencia documental. Cuando el asunto tenga potencial real, sensibilidad reforzada o necesidad de intervenci贸n formal, deber谩 convertirse oportunamente en caso o expediente conforme a los criterios vigentes. Cuando dentro de un expediente exista impacto econ贸mico relevante, deber谩 abrirse o vincularse adem谩s el expediente econ贸mico complementario conforme a este procedimiento.

La apertura con identificador suficiente habilita conocimiento, seguimiento y control, pero no implica aprobaci贸n de fondo, legal, comercial, econ贸mica ni de cierre. El visado procedimental m铆nimo, la registraci贸n asistida inicial y la suficiencia del canal de apertura se regir谩n por el Anexo II.

Si la unidad no operara directamente la plataforma, deber谩 remitir sin demora razonable al enlace, backoffice o soporte designado los datos m铆nimos y soportes disponibles para su carga. La sola existencia de un chat, llamada o intercambio informal no bastara por si sola como apertura, visado o registraci贸n.

Los plazos m谩ximos, los estados m铆nimos y las reglas de subsanaci贸n, suspensi贸n y archivo se regir谩n por el Anexo II y por los par谩metros internos vigentes. Cada hito relevante deber谩 reflejarse en el sistema central, incluyendo apertura, respuesta inicial, derivaci贸n, pedido de ampliaci贸n, imposibilidad material de avanzar, suspensi贸n o archivo, seg煤n corresponda. Si el asunto se archivara por inactividad de la contraparte o falta de subsanaci贸n, deber谩 agregarse constancia del 煤ltimo intento 煤til de seguimiento.

3.       Verificaci贸n preliminar e introducciones institucionales

La verificaci贸n preliminar razonable previa exigida por el Anexo II deber谩 quedar documentada con trazabilidad suficiente antes de circular externamente un asunto como gesti贸n institucional activa, emitir validaciones sensibles o profundizar una negociaci贸n relevante. La constancia debe identificar las fuentes consultadas, las alertas o inconsistencias detectadas y la decisi贸n adoptada sobre ampliaci贸n, CIS, validaci贸n superior o escalamiento a la funci贸n competente.

El tratamiento sustantivo de las introducciones institucionales, la continuidad de su seguimiento y la insuficiencia del NDA, NCNDA o instrumento equivalente para reconocer fee o participaci贸n econ贸mica se regir谩n por el Anexo II y, cuando corresponda, por el Anexo III. En este procedimiento solo se exige que la apertura o el expediente registren el origen institucional de la conexi贸n, las partes introducidas, la fecha o canal de la presentaci贸n, el responsable interno de seguimiento y cualquier continuidad, suspensi贸n, cierre, abandono, derivaci贸n o falta de cooperaci贸n informativa que luego se conozca.

4.       Expediente econ贸mico complementario

Cuando un lead, caso, expediente o hecho institucional encuadrado presente impacto econ贸mico comprendido por el Anexo III por poder generar liquidaciones, retribuciones operativas, contraprestaciones territoriales, honorarios extraordinarios o costos directos relevantes, deber谩 abrirse o vincularse un expediente econ贸mico individualizado.

Si el componente econ贸mico derivara de un expediente ya abierto, ambos registros deber谩n quedar trazablemente relacionados en el sistema central o en su integraci贸n registral equivalente. Si no existiera expediente previo y el hecho econ贸mico fuera aut贸nomo, podr谩 abrirse directamente como expediente econ贸mico, sin necesidad de forzar artificialmente una fase previa de lead o caso.

La apertura o vinculaci贸n deber谩 dejar visible, como m铆nimo, el expediente, caso o hecho de origen cuando exista, el objeto econ贸mico, el responsable funcional, la categor铆a principal de salida econ贸mica eventualmente propuesta, las alertas de conflicto, territorialidad, terceros o introducci贸n institucional que condicionen su tratamiento y el soporte m铆nimo disponible para su derivaci贸n al circuito econ贸mico competente.

Cuando el reconocimiento econ贸mico derive de una introducci贸n institucional o de otro soporte institucional especifico, el registro deber谩 vincular adem谩s el expediente de origen y el instrumento especifico que sustente la pretensi贸n econ贸mica. El NDA, NCNDA o instrumento equivalente no bastara por s铆 solo para habilitar fee, participaci贸n econ贸mica u honorario institucional.

La apertura o vinculaci贸n del expediente econ贸mico tendr谩 solo efecto de registraci贸n, seguimiento y control. No equivaldr谩 por si sola a validaci贸n material, aprobaci贸n de liquidaci贸n ni reconocimiento de derecho econ贸mico alguno.

5.       Asignaci贸n y aceptaci贸n

La asignaci贸n de casos y expedientes se regir谩 por el Anexo II y por la prioridad territorial del Cap铆tulo VIII. La decisi贸n de asignaci贸n deber谩 dejar trazados, como m铆nimo, el responsable designado, la unidad interviniente, los fundamentos sint茅ticamente expresados de la decisi贸n y, cuando corresponda, la participaci贸n territorial, funcional o interfilial prevista.

Una vez definida la asignaci贸n, esta deber谩 quedar perfeccionada en el sistema central y, cuando corresponda, notificarse por correo institucional al responsable, a la unidad interviniente o al enlace funcional aplicable. La mensajer铆a institucional autorizada solo podr谩 utilizarse como aviso complementario.

El plazo operativo de aceptaci贸n o rechazo fundado ser谩 el que resulte del Anexo II y de las reglas internas vigentes. La aceptaci贸n o el rechazo deber谩n quedar registrados en el sistema central. Si el responsable no operara directamente Odoo o se encontrar谩 bajo esquema de registraci贸n asistida, deber谩 remitir su respuesta por canal oficial al enlace, backoffice o soporte designado para su carga inmediata.

Sin aceptaci贸n registrada, el caso permanecer谩 pendiente y habilitar谩 seguimiento, recordatorio, reasignaci贸n, escalamiento o medidas de regularizaci贸n conforme al circuito aplicable.

6.       Gesti贸n, novedades e incidencias

Una vez aceptado, el responsable deber谩 tomar contacto con la contraparte, ejecutar la gesti贸n encomendada y registrar toda novedad relevante en el sistema central, incluyendo, seg煤n corresponda, contactos, reuniones, avances, incidencias, derivaciones, propuestas, documentos enviados o recibidos, decisiones parciales, alertas, bloqueos y pr贸ximos pasos.

Si la novedad llegara por correo, llamada, reuni贸n o mensajer铆a, deber谩 resumirse o incorporarse con trazabilidad suficiente al caso o expediente. No se admitir谩n registros paralelos como soporte 煤nico. La falta de respuesta material de la contraparte, de la unidad interna derivada o de cualquier interviniente relevante tambi茅n deber谩 registrarse cuando pueda afectar la continuidad, la suspensi贸n, el descarte, el cierre o el archivo del asunto.

Salvo imposibilidad justificada, toda novedad relevante deber谩 quedar registrada dentro de los dos (2) d铆as h谩biles de producida o conocida. Si la incidencia fuera critica por riesgo reputacional, jur铆dico, econ贸mico, de cumplimiento o de perdida de oportunidad, deber谩 escalarse a Administraci贸n central o al 谩rea competente el mismo d铆a o, de no ser razonablemente posible, a primera hora h谩bil siguiente.

Cuando la incidencia comprometa continuidad operativa, imagen institucional, legalidad de la actuaci贸n, situaci贸n financiera, seguridad de la informaci贸n, integridad documental o uso indebido de marca o activos institucionales, deber谩 promoverse adem谩s la emisi贸n del Informe de Estado de Situaci贸n conforme al Anexo II.

Si el asunto proviniera de una introducci贸n institucional, el responsable deber谩 procurar actualizaci贸n razonable sobre el estado de las negociaciones y dejar constancia de los avances informados, de la falta de respuesta o de la continuidad directa entre las partes cuando ello sea conocido. La ausencia de cooperaci贸n informativa tambi茅n deber谩 asentarse como novedad operativa relevante.

7.       Remisi贸n al circuito econ贸mico competente

Cuando exista expediente econ贸mico abierto o vinculable, el responsable del asunto o la funci贸n que corresponda deber谩 asegurar la remisi贸n oportuna al circuito econ贸mico competente de la informaci贸n necesaria para su integraci贸n, validaci贸n, observaci贸n, retenci贸n o eventual liquidaci贸n conforme al Capitulo VI y al Anexo III.

Operativamente, deber谩n incorporarse o vincularse, seg煤n corresponda, las evidencias de cobro o de consolidaci贸n del derecho econ贸mico, los costos directos relevantes, los terceros intervinientes, la base de distribuci贸n o liquidaci贸n eventualmente propuesta, los conflictos o alertas detectados y toda novedad material que pueda afectar el encuadre o el calendario aplicable.

Cuando el expediente involucre territorialidad, cooperaci贸n interfilial, cobro local autorizado o pretensi贸n econ贸mica derivada de una introducci贸n institucional, el registro deber谩 reflejar adem谩s la remisi贸n al contrato territorial, acto aprobatorio o instrumento especifico aplicable y la vinculaci贸n con el expediente de origen cuando corresponda.

Si se formulara una propuesta de liquidaci贸n, el expediente deber谩 dejar trazadas las tres validaciones m铆nimas exigidas por el Anexo III. Ninguna persona podr谩 concentrarlas por si sola ni auto aprobar su propio beneficio econ贸mico. Cuando exista conflicto de inter茅s, proveedor o empresa vinculada, contraparte territorial independiente, cobro local autorizado, sensibilidad jur铆dica o regulatoria, o acumulaci贸n excepcional de beneficios sobre un mismo hecho econ贸mico, deber谩 quedar reflejada adem谩s la intervenci贸n reforzada de la funci贸n competente.

8.       Comunicaciones, filiales, secretarias y grupos complementarios

Las comunicaciones externas relevantes deber谩n emitirse por correo oficial o por el canal institucional espec铆ficamente autorizado para la materia. Todo correo o documento relevante enviado o recibido deber谩 incorporarse al expediente o quedar razonablemente vinculado a 茅l. WhatsApp institucional u otra mensajer铆a autorizada solo podr谩n utilizarse para alertar, recordar, coordinar, confirmar preliminarmente o destrabar una interacci贸n urgente; no sustituir谩 el correo oficial, el documento formal ni la registraci贸n central.

Las obligaciones generales de filiales y secretarias en materia de registraci贸n, trazabilidad y soporte asistido se regir谩n por el Anexo II, por el Capitulo VIII y por el Anexo IV. La filial que reciba un caso asignado deber谩 aceptarlo, ejecutarlo localmente y registrar o remitir para registraci贸n sus novedades, reuniones, avances, resultados, incidencias y reportes peri贸dicos. Las secretarias sectoriales deber谩n registrar o hacer registrar oportunidades, actividades, eventos, proyectos, rondas, consultas o resultados bajo un caso o expediente com煤n cuando corresponda.

 

Cada filial y cada secretaria que gestionen trazabilidad deber谩n contar, como m铆nimo, con un responsable principal identificable y con un enlace de carga o soporte administrativo, comercial o t茅cnico, propio o centralmente asistido, cuando la operaci贸n directa no resulte posible. La gesti贸n asistida no eximir谩 a filiales, secretarias ni responsables individuales del deber de responder en plazo, rendir cuenta de las gestiones realizadas, registrar faltas de respuesta y sostener seguimiento suficiente hasta la derivaci贸n, el cierre, la suspensi贸n o el archivo del asunto.

Rige la prohibici贸n del Anexo II respecto del uso de grupos masivos, comunidades abiertas o listas informales de mensajer铆a como soporte 煤nico de distribuci贸n o seguimiento. Todo grupo institucional complementario que exista deber谩 ser cerrado, funcional, limitado por necesidad operativa y tener responsable identificable.

9.       Cierre, archivo y transici贸n operativa

El responsable del caso o expediente deber谩 informar el resultado final y registrar, seg煤n corresponda, cierre exitoso, derivaci贸n, archivo, rechazo, suspensi贸n, perdida de oportunidad o cualquier otro estado final aplicable.

Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, Administraci贸n central o el 谩rea competente validara el cierre. El expediente deber谩 quedar archivado en el sistema central o en el repositorio oficialmente vinculado, con historial suficiente de apertura, asignaci贸n, aceptaci贸n, intervenciones, decisiones y cierre.

Cuando el caso o expediente hubiera dado lugar a expediente econ贸mico, el cierre operativo general deber谩 dejar constancia de si aquel quedo sin impacto econ贸mico ulterior, fue remitido al circuito de liquidaci贸n, fue observado, retenido, liquidado, pagado o archivado por decisi贸n fundada del circuito competente. El cierre del expediente principal no suplir谩 por s铆 solo las constancias propias del expediente econ贸mico ni permitir谩 cerrar en el sistema central una situaci贸n econ贸mica que permanezca pendiente sin identificaci贸n o vinculaci贸n suficiente. Ambos registros deber谩n quedar consistentes entre s铆.

Este procedimiento es subordinado al Estatuto, al Reglamento General, al Capitulo VII, al Anexo II y al Anexo V, y, cuando medie expediente econ贸mico, tambi茅n al Capitulo VI y al Anexo III. Ning煤n chat, planilla, costumbre interna, acuerdo verbal o circuito paralelo podr谩 reemplazar la registraci贸n central, las remisiones obligatorias aqu铆 previstas ni el uso de canales oficiales.

La autoridad competente podr谩 establecer etapas de implementaci贸n, registraci贸n asistida, backoffice transitorio o plazos de adaptaci贸n para determinados roles o estructuras, siempre que ello no elimine la convergencia obligatoria al sistema central ni la responsabilidad final de informar y registrar.