ANEXO V – PLATAFORMAS Y SISTEMAS
Artículo 1. Objeto y alcance.
El presente Anexo regula el régimen general de plataformas, sistemas, accesos técnicos, perfiles, integraciones, credenciales digitales y reglas de uso del ecosistema institucional de la CÁMARA. Su finalidad es concentrar en una única sede normativa las reglas macro aplicables a la infraestructura digital y a los servicios sistémicos, sin invadir la materia estatutaria, comercial, territorial, documental o de seguridad de la información ya asignada a otras piezas del sistema normativo.
Artículo 2. Ecosistema institucional, clasificación y plataforma central.
La CÁMARA podrá mantener, dentro de su ecosistema institucional, una plataforma operativa central y plataformas o sistemas especializados compatibles con su objeto institucional. La sola existencia operativa o comercial de una herramienta no altera la jerarquía normativa ni la distribución de competencias del sistema.
A efectos organizativos, las plataformas y sistemas del ecosistema institucional podrán comprender, entre otros, los siguientes grupos:
a) plataforma operativa central y repositorios documentales;
b) plataformas o sistemas especializados de afiliación, servicios, eventos, formación, vinculación u oportunidades; y
c) sistemas de soporte, autenticación, mensajería, formularios, automatización o control.
La clasificación tiene finalidad organizativa y no impide soluciones mixtas o multifunción dentro del ecosistema oficial. Mientras no exista sustitución formalmente aprobada o convalidada, la plataforma operativa central vigente de la CÁMARA será Odoo. Su eventual reemplazo, migración o convivencia transitoria con otra solución deberá instrumentarse con trazabilidad suficiente, autoridad técnica identificada y preservación de la continuidad registral.
Artículo 3. Incorporación, modificación, migración, suspensión y baja.
La incorporación, modificación sustantiva, sustitución, suspensión, consolidación, migración o baja definitiva de plataformas y sistemas institucionales requerirá aprobación o convalidación conforme a la competencia y al tipo de cambio involucrado, con trazabilidad documental suficiente.
Las parametrizaciones, implementaciones o migraciones técnicas u operativas que no alteren por sí mismas el contenido normativo del sistema podrán instrumentarse por la autoridad técnica o funcional competente dentro del marco aprobado, con identificación suficiente de alcance, responsables y fecha de ejecución.
La documentación vigente de cada plataforma o sistema deberá identificar, como mínimo, denominación funcional, finalidad, sujetos habilitados, responsable central, nivel de criticidad, dependencia normativa y fecha de vigencia. Toda transición deberá ejecutarse con comunicación razonable a los sujetos alcanzados cuando corresponda, preservación de evidencia e información relevante, resguardo de accesos críticos y continuidad registral y operativa compatible con la capacidad institucional y con el sistema normativo vigente.
La condición de plataforma o sistema institucional oficialmente habilitado requerirá, además de la adopción o convalidación que corresponda, su individualización vigente en inventario, catálogo o documento oficial equivalente dependiente del presente Anexo. La mera utilización fáctica, contratación técnica, prueba operativa o referencia comercial de una herramienta no bastará por sí sola para conferirle carácter oficial.
Artículo 4. Administración central y autoridad técnica.
La autoridad técnica central competente, ejercida por la Dirección de Tecnología y Sistemas o por la función central equivalente según la estructura vigente, será responsable de la administración sistémica de plataformas y sistemas institucionales, incluyendo altas, bajas, perfiles, permisos, integraciones, respaldos, migraciones, continuidad técnica y soporte.
La CÁMARA podrá contratar proveedores externos para el desarrollo, mantenimiento, soporte u operación asistida de infraestructura tecnológica, plataformas, sistemas o servicios especializados necesarios para su funcionamiento, siempre que ello se instrumente conforme a las competencias aplicables, con soporte documental suficiente, responsable interno identificado y sujeción a las reglas de confidencialidad, datos, seguridad, trazabilidad y control central vigentes. Esa contratación no transfiere por sí misma titularidad, administración institucional autónoma ni facultades normativas sobre activos, datos, canales o sistemas de la CÁMARA.
Las validaciones funcionales o comerciales previas corresponderán al área competente por materia, pero ninguna unidad territorial, sectorial o funcional podrá crear circuitos paralelos ni administrar por sí misma infraestructura institucional fuera del marco autorizado.
Artículo 5. Accesos, sujetos habilitados, perfiles y credenciales.
Todo acceso a plataformas o sistemas institucionales deberá ser personal o funcionalmente asignado, trazable, revocable, proporcional a la necesidad operativa y documentado en el circuito correspondiente. Los accesos funcionales no estrictamente personales sólo podrán habilitarse de modo excepcional, por necesidad operativa justificada, con trazabilidad reforzada y responsable individual identificado.
Podrán acceder a plataformas o sistemas institucionales, según corresponda, autoridades, áreas internas, asociados, representantes registrados, filiales, delegaciones, terceros autorizados, usuarios de servicios abiertos o contrapartes institucionales. Todo acceso quedará sujeto de modo acumulativo a:
a) la existencia de vínculo o causa habilitante suficiente;
b) el cumplimiento del Estatuto, del Reglamento General y de los Anexos Macro aplicables;
c) la regularidad administrativa, documental, técnica y, cuando corresponda, económica del usuario o entidad;
d) la aceptación de términos de uso, políticas o condiciones válidamente publicadas cuando resulten aplicables; y
e) la habilitación técnica, perfil y alcance funcional definidos por la CÁMARA.
Los perfiles, permisos, módulos habilitados, credenciales digitales y niveles de acceso se asignarán según rol, plan, servicio, incumbencia y necesidad institucional, y podrán ser modificados, suspendidos o revocados cuando exista baja, mora, desvío operativo, riesgo de seguridad, uso indebido o terminación del vínculo habilitante. La clasificación de perfiles tendrá finalidad operativa, de permisos, soporte y emisión de credenciales, y no creará por sí misma cargos orgánicos, representación institucional, jerarquía material ni facultades distintas de las otorgadas por el sistema normativo.
La emisión, activación, reposición, actualización o baja de credenciales digitales institucionales o funcionales requerirá cuenta habilitada, identificación suficiente del usuario, perfil o rol validado y aceptación del marco normativo aplicable. Los procedimientos técnicos específicos se regirán por la documentación subordinada correspondiente y, cuando involucren identidad institucional, también por el Capítulo II.
Las casillas nominativas y funcionales de la infraestructura oficial de correo se regirán por la política técnica y por el catálogo vigente.
Artículo 6. Sistema central, registración, constancias e interoperabilidad.
La CÁMARA podrá operar un sistema central de cuentas, afiliaciones y usuarios para administrar altas, bajas, suscripciones, perfiles, representantes, credenciales digitales, accesos, estados de servicios, estados de validación y demás relaciones sistémicas vinculadas con su ecosistema institucional o comercial. Toda afiliación, suscripción, habilitación de usuario o asignación de credencial que produzca efectos institucionales deberá quedar registrada en ese sistema central o en la herramienta que válidamente lo sustituya.
El ecosistema institucional podrá emitir, para leads, casos o expedientes, acuses de recibo, identificadores, estados de recepción, constancias de alta, vistas de seguimiento o accesos de portal para usuarios, miembros o contrapartes, cuando ello resulte compatible con la naturaleza del asunto y con el nivel de acceso habilitado. Su valor de registración y conocimiento institucional se regirá por el Capítulo VII y por las piezas específicas aplicables.
Toda plataforma o sistema institucional deberá integrarse razonablemente con el registro central y preservar consistencia con el régimen documental y de control central. La interoperabilidad técnica podrá instrumentarse mediante integraciones, sincronizaciones, exportaciones controladas, respaldos o flujos documentados.
Artículo 7. Modalidades operativas, dimensión comercial y textos públicos.
El ecosistema de plataformas podrá admitir, según la solución vigente, modalidades integradas de captación, activación, registración y cobro por medios oficiales, así como modalidades de carga posterior de operaciones realizadas por otros circuitos autorizados, conforme al Capítulo VII y a las piezas específicas aplicables.
Toda condición comercial de planes, precios, cupos, beneficios, renovaciones, cancelaciones o servicios abiertos a terceros se rige exclusivamente por el Anexo I. El presente Anexo regula la arquitectura sistémica y las reglas generales de acceso y uso, y no reemplaza ese régimen comercial.
Las plataformas y sistemas institucionales podrán requerir términos de uso, avisos de privacidad, políticas de acceso, formularios, ayudas operativas o textos públicos equivalentes. Esas piezas deberán mantenerse alineadas con el sistema normativo vigente y se regirán por la documentación subordinada correspondiente.
Artículo 8. Instrumentos subordinados, interpretación y actualización.
Podrán depender del presente Anexo instructivos y procedimientos técnico-operativos, manuales de usuario, procedimientos de filiales compatibles con el Capítulo VIII, protocolos de gestión de cuentas, circuitos de afiliación, guías de emisión de credenciales, matrices de roles, catálogos de módulos, inventarios de sistemas, instructivos de soporte y demás documentos operativos equivalentes. Tales instrumentos podrán desarrollar pasos, pantallas, URL, formularios, secuencias de carga, mesas de ayuda, restricciones técnicas o reglas de uso puntual, pero no alterar la distribución de competencias, la jerarquía normativa ni el alcance jurídico del Estatuto, del Reglamento General o de los restantes Anexos Macro.
En particular, los inventarios, catálogos o documentos oficiales equivalentes dependientes del presente Anexo podrán identificar nominalmente las plataformas, sistemas, módulos, integraciones, proveedores, entornos o soluciones vigentes y su estado de habilitación, criticidad o sustitución, siempre que esa individualización se mantenga dentro del marco aprobado y no introduzca por sí misma reglas incompatibles con la jerarquía normativa interna.
Los manuales gráficos, plantillas de diseño, catálogos de piezas y materiales de comunicación institucional permanecerán sujetos principalmente al Capítulo II y sólo quedarán comprendidos en este Anexo en lo relativo a su soporte digital, emisión técnica, integración con cuentas o utilización dentro de plataformas y sistemas institucionales.
El presente Anexo deberá interpretarse en forma armónica con el Estatuto, el Reglamento General y los restantes Anexos Macro. Toda modificación sustantiva de su contenido requerirá aprobación de la Comisión Directiva conforme al Capítulo XIV.