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📄 Estatuto de la Cámara

ESTATUTO SOCIAL

FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA

I. INTRODUCCIÓN. En el contexto de la globalización y la creciente demanda de integración comercial en las Américas, diversas empresas de reconocida trayectoria en los sectores de comercio y servicios empresariales, por impulso de DINEXOS SRL, la creación de la CÁMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL MERCOSUR GLOBAL (en adelante, “LA CÁMARA”), con el objetivo de fortalecer la conectividad y la proyección internacional de las empresas de la región.

Esta iniciativa es el resultado directo del liderazgo institucional de DINEXOS, que, a partir de su experiencia en la modernización de cámaras empresariales históricas en Brasil y la gestión de proyectos regionales de integración, ha promovido la articulación de empresas y organizaciones a nivel nacional e internacional. A partir de este proceso, se busca ampliar oportunidades comerciales y fomentar la integración regional mediante una estructura institucional moderna y eficiente. Así, LA CÁMARA se presenta como el instrumento idóneo para representar y defender los intereses de las empresas asociadas, facilitar la cooperación empresarial, promover la transparencia y la seguridad en las operaciones, y contribuir al desarrollo sostenible del sector. En línea con las tendencias actuales y los desafíos planteados en las recientes cumbres del Mercosur, la formalización de LA CÁMARA responde a la necesidad de crear un espacio institucional que potencie la proyección internacional del comercio regional y promueva el crecimiento, la integración y la competitividad de las empresas en el ámbito global.

II. OBJETIVOS DE LA CÁMARA. LA CÁMARA tiene como objetivos fundamentales potenciar el comercio regional e internacional, optimizar el desarrollo y la integración comercial de las empresas asociadas, facilitar el acceso a nuevos mercados y promover la participación en ferias, exposiciones, rondas de negocios y foros sectoriales.

Asimismo, busca fortalecer la red de contactos entre empresas, mejorar la competitividad y eficiencia de los procesos de comercio exterior, impulsar la adopción de tecnologías innovadoras, y generar información útil para la toma de decisiones comerciales. La Cámara se constituye como un ámbito de referencia para el diálogo institucional, la vinculación con organismos públicos y privados, y la colaboración con otras entidades representativas, contribuyendo así a la construcción de un entorno favorable para el comercio, la inversión y la integración regional.

III. FUNDAMENTOS DE LA CREACIÓN. La globalización, el estancamiento y la falta de integración de la región en el comercio internacional han motivado el registro del nombre “MERCOSUR GLOBAL” y el inicio del proceso de constitución de esta entidad, impulsada por DINEXOS. Esta decisión se alinea con los lineamientos de la última Cumbre del Mercosur celebrada el 6 de diciembre de 2024, en la que se anunció el acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur y se remarcó la necesidad de diversificar y globalizar el comercio del bloque. En este proceso, se reconoce el idioma español, predominante en las Américas, como un factor clave para mejorar la conectividad comercial. Asimismo, la constitución de la Cámara pone especial énfasis en el desarrollo de mecanismos que promuevan la transparencia y la confianza en las operaciones comerciales, haciendo uso de herramientas tecnológicas que garanticen la trazabilidad, la eficiencia y la seguridad en todos los procesos críticos, respondiendo a las exigencias del comercio moderno y a las mejores prácticas internacionales. La experiencia adquirida en gestiones previas en Brasil evidenció que las barreras idiomáticas pueden limitar la expansión comercial, lo que refuerza la decisión de iniciar la constitución global desde Argentina.

La elección de Argentina como sede estratégica de LA CÁMARA responde a su ubicación privilegiada, su rol histórico en la integración regional y su desarrollada infraestructura comercial y logística. Como centro natural del comercio en el Cono Sur, Argentina actúa como un nexo clave entre los países miembros, facilitando el intercambio de bienes, servicios e inversiones, fortaleciendo así la seguridad y la trazabilidad de las operaciones.

IV. APOYO Y ALIANZAS INTERNACIONALES.  La creación de LA CÁMARA cuenta con el respaldo de diversas empresas internacionales que ya colaboran con DINEXOS en distintos países. Este apoyo es fundamental para consolidar una red de negocios sólida y facilitar la integración comercial a nivel global. Adicionalmente, se están estableciendo alianzas estratégicas con organismos de diferentes países, con el objetivo de ofrecer oportunidades comerciales seguras y promover el desarrollo empresarial en la región.

V. CONCLUSIÓN. LA CÁMARA nace como una plataforma innovadora para fomentar el comercio internacional, fortaleciendo la conectividad, la seguridad y la transparencia en los negocios. Con la participación de empresas, organizaciones y profesionales de diferentes países, esta entidad se proyecta como un actor clave en la globalización del comercio de las Américas y del resto del mundo.

TÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de “CÁMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL MERCOSUR GLOBAL”, en adelante la “CÁMARA”, se constituye en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 5 de marzo de 2025 una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

ARTÍCULO SEGUNDO: La entidad se crea por tiempo ilimitado, en tanto pueda subsistir cumpliendo su objeto constitutivo.

ARTÍCULO TERCERO: La Cámara tendrá como propósito promover, facilitar y representar los intereses del comercio y de los servicios empresariales vinculados al comercio de sus miembros, tanto en el ámbito nacional como regional —incluyendo los países integrantes del MERCOSUR— e internacional. Para tal fin, la Cámara realizará las siguientes actividades: a) Organizar y promover ferias, exposiciones, rondas de negocios, foros, encuentros empresariales, misiones comerciales y visitas institucionales vinculadas a agendas de negocios, fomentando el intercambio de bienes y servicios. b) Impulsar la integración regional e internacional y la cooperación empresarial, promoviendo buenas prácticas éticas, de integridad, transparencia, sostenibilidad y prevención de riesgos. c) Fomentar vínculos y relaciones comerciales entre los miembros y con empresas y entidades públicas y privadas, favoreciendo la generación de oportunidades y la articulación de cadenas de valor. d) Representar institucionalmente a sus asociados ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, incluyendo foros económicos y comerciales, en asuntos vinculados al comercio y a los servicios empresariales conexos. e) Relevar y difundir información sobre normativas, mercados, tendencias y oportunidades comerciales. f) Promover y facilitar mecanismos voluntarios de mediación y/o arbitraje para la resolución de controversias comerciales, conforme a la normativa aplicable. g) Organizar capacitaciones, talleres y programas de formación, y facilitar el acceso a instancias de actualización y certificación vinculadas a la actividad comercial y empresarial. h) Canalizar el acceso de los asociados a asesoramiento jurídico, económico, contable, financiero y técnico, únicamente a través de profesionales y/o entidades debidamente habilitadas, mediante convenios o acuerdos de colaboración. i) Impulsar la digitalización y la modernización de procesos vinculados a la actividad comercial, incluyendo herramientas tecnológicas y plataformas institucionales para difusión, vinculación y apoyo a operaciones comerciales. j) Facilitar el acceso a instrumentos de apoyo financiero, seguros, garantías y programas de fomento vinculados a proyectos y operaciones comerciales mediante articulación institucional y convenios con entidades debidamente habilitadas, conforme a la normativa aplicable. k) Colaborar en la elaboración, análisis y propuestas de políticas públicas, programas y normativas vinculadas al comercio y a los servicios empresariales conexos, dentro del marco institucional de la Cámara. l) Realizar toda otra actividad lícita directamente vinculada al objeto, siendo esta enumeración enunciativa y no limitativa, conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables.

ARTÍCULO CUARTO: La Cámara podrá tener relaciones directas y celebrar acuerdos con los poderes públicos nacionales y provinciales, de la República o de Estados extranjeros, con representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante nuestro gobierno o ante gobiernos extranjeros; así como con otras cámaras, instituciones comerciales, educativas y sin fines de lucro y organismos multilaterales o foros internacionales de cualquier país.

ARTÍCULO QUINTO: La Cámara podrá mantener sucursales o delegaciones dentro y fuera del país, cuya apertura deberá ser aprobada por la Comisión Directiva. Asimismo, podrá participar en asociaciones, federaciones o confederaciones que sean compatibles con su objeto social.

ARTÍCULO SEXTO: Por sus obligaciones, la Cámara responde únicamente con su patrimonio, de acuerdo con lo establecido por las leyes vigentes. Siempre que las leyes lo permitan, los socios individuales y titulares de los órganos directivos quedarán eximidos de toda responsabilidad personal por dichas obligaciones, salvo en caso de actos ilícitos o dolosos en el ejercicio de sus funciones. La Cámara no asume responsabilidad por terceros ajenos a su función.

TÍTULO II – CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para alcanzar los propósitos enunciados, la Cámara está capacitada para adquirir bienes, contraer obligaciones y realizar todas las actividades necesarias para su desenvolvimiento. A tal fin, podrá: a) Operar con cualquier institución bancaria o crediticia, privada u oficial, en el país o en el extranjero, incluyendo la apertura y gestión de cuentas, inversiones y activos financieros; b) Nombrar comisiones, subcomisiones, delegados o agentes, con o sin remuneración, para investigar, estudiar, informar, dirigir y ejecutar actividades relacionadas con su objeto; c) Establecer comités, oficinas filiales y delegaciones en el territorio nacional o en el exterior, y crear secretarías especializadas para el desarrollo de proyectos o unidades de negocio; d) Buscar financiamiento y recursos adicionales mediante proyectos y programas nacionales e internacionales, gestionando subvenciones y ayudas oficiales o privadas, y realizando inversiones en activos financieros, títulos, valores o monedas digitales, entre otros; e) Comprar, vender, alquilar y disponer de bienes muebles e inmuebles, y adquirir, constituir o ceder derechos reales de cualquier clase; f) Celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados, y realizar cualquier acto jurídico necesario, conforme a lo autorizado por el Código Civil y Comercial de la Nación y demás leyes aplicables; g) Realizar todos los demás actos lícitos que contribuyan al cumplimiento de sus fines, con la misma capacidad que las personas de existencia visible.

ARTÍCULO OCTAVO: El patrimonio de la Cámara estará compuesto por: a) Los bienes materiales e inmateriales que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro; b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; c) Donaciones, herencias, legados y subvenciones, tanto nacionales como internacionales, recibidas en conformidad con las disposiciones legales aplicables; d) Los ingresos generados por la renta de sus bienes y cualquier otra fuente lícita de ingresos, tales como aportes voluntarios de sus miembros, ingresos derivados de convenios, contratos comerciales o actos jurídicos relacionados con sus fines; e) Contribuciones específicas de terceros, conforme a la normativa vigente y en armonía con los objetivos de la Cámara; f) Subvenciones y ayudas oficiales o privadas, nacionales e internacionales; g) Honorarios, aranceles o contraprestaciones por gestiones administrativas, comerciales o de asesoramiento vinculadas al objeto de la Cámara; h) Cualquier otro ingreso lícito obtenido en cumplimiento de su objeto social y dentro de su carácter de entidad civil sin fines de lucro.

TÍTULO III – SOCIOS

ARTÍCULO NOVENO: La Cámara tendrá las siguientes categorías de socios: a) Honorarios; b) Activos; c) Adherentes; d) Fundadores.

ARTÍCULO DÉCIMO: Podrán ser designados socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, en virtud de su cargo, trayectoria, o por actuaciones destacadas en los ámbitos comercial, industrial, académico, cultural o social, hayan contribuido significativamente al cumplimiento de los objetivos de la Cámara o al fortalecimiento de las relaciones comerciales regionales o internacionales. La designación de socios honorarios será realizada por la Comisión Directiva mediante resolución fundada, y deberá ser comunicada a la Asamblea General para su ratificación. Los socios honorarios no tendrán obligaciones económicas con la Cámara ni derechos políticos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Podrán ser socios activos todas las personas físicas o jurídicas, sociedades y entidades de cualquier país del mundo que desarrollen actividades vinculadas al comercio, la industria, los servicios, la tecnología, la exportación, la importación, o cualquier otro rubro coherente con el objeto institucional de la Cámara, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) En el caso de personas físicas: i) No encontrarse inhabilitadas para ejercer el comercio, la industria, una profesión u otra actividad económica conforme a la legislación vigente; ii) Acreditar una actividad afín al objeto de la Cámara con al menos cinco (5) años de experiencia comprobada; iii) Presentar currículum vitae detallado y referencias comerciales o profesionales. b) En el caso de personas jurídicas: i) Estar constituidas y registradas legalmente conforme a la legislación de su país de origen; ii) Poseer un objeto social relacionado directa o indirectamente con el objeto de la Cámara, particularmente en materia comercial, industrial, de servicios o tecnológica; iii) No encontrarse inhabilitadas para ejercer el comercio o desarrollar su objeto social; iv) Acreditar al menos tres (3) años de actividad comprobada; v) Presentar estados financieros correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios; vi) Designar hasta tres (3) representantes para actuar en su nombre ante la Cámara, indicando su orden jerárquico y facultades. c) Ser admitidos por la Comisión Directiva, quien evaluará la solicitud en base a los requisitos establecidos, pudiendo requerir información o documentación adicional que estime pertinente para su aprobación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Podrán ser socios adherentes las personas físicas o jurídicas que, sin cumplir con los requisitos establecidos para ser socios activos, tengan intereses afines a los objetivos de la Cámara. La admisión de los socios adherentes estará a cargo de la Comisión Directiva, quien evaluará cada solicitud.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Serán considerados socios fundadores aquellos socios activos que participen en el acto constitutivo de la Cámara o formalicen su ingreso durante el período de constitución y aprobación de los presentes estatutos por la Inspección General de Justicia (IGJ). Esta condición constituye un reconocimiento honorífico a la contribución esencial en la fundación de la Cámara, y sin generar obligaciones o beneficios adicionales, confiere a su titular los mismos derechos y deberes que a los socios activos, incluyendo el pleno ejercicio del derecho a voto en las Asambleas. La lista de socios fundadores será única, cerrada e inmodificable, y quedará registrada en un acta especial aprobada por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: No podrán integrar simultáneamente la Comisión Directiva dos representantes de la misma persona jurídica. En caso de vacancia, la misma entidad podrá proponer un reemplazo, debiendo cesar el que ocupaba el cargo previamente. Esta restricción se aplicará independientemente del número de socios o representantes que dicha entidad tenga registrados en la Cámara.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las personas físicas o jurídicas que deseen ingresar en la Cámara, en cualquiera de sus categorías establecidas en el Artículo Noveno, deberán presentar su solicitud por escrito, comprometiéndose a cumplir los Estatutos, el Reglamento y cualquier disposición interna de la Cámara. La Comisión Directiva evaluará cada solicitud en votación secreta y resolverá su admisión o rechazo en forma definitiva. En caso de rechazo, el interesado podrá presentar una nueva solicitud únicamente después de transcurridos dos (2) años desde la resolución. Si la solicitud no es aceptada, y en caso de que se hubiera abonado una cuota de ingreso, esta será reintegrada al interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Una vez aceptada su solicitud, el nuevo socio será informado de la resolución por medios fehacientes y se le otorgará un certificado o credencial que lo acredite como miembro de la Cámara. La calidad de socio comenzará a regir desde la fecha de la resolución de aceptación por la Comisión Directiva. La aceptación como socio es una prerrogativa exclusiva de la Comisión Directiva y no genera derecho alguno a ser admitido por el solo hecho de solicitarlo. El ingreso será registrado en el Libro de Socios, el cual deberá mantenerse actualizado conforme a las disposiciones de la Inspección General de Justicia.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las cuotas de ingreso y las cuotas sociales correspondientes a cada categoría de socios serán determinadas por la Comisión Directiva, quien podrá actualizarlas periódicamente en función de las necesidades de la Cámara y la normativa aplicable.

TÍTULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los socios Activos que estén al día con el pago de sus cuotas sociales tendrán derecho a participar en las asambleas con voz y voto, y a presentar solicitudes o peticiones. También podrán ser propuestos como candidatos para integrar los órganos sociales de la Cámara, las comisiones o secretarías de trabajo que se creen. Los socios Activos tendrán los siguientes derechos, sujetos a las limitaciones establecidas en el presente estatuto y en los reglamentos que se dicten: a) Participar con voz y voto en las asambleas; b) Gozar de los beneficios y servicios que brinde la Cámara; c) Ser elegidos para integrar los órganos de gobierno de la Cámara, cuando corresponda; d) Aportar iniciativas y colaboraciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Cámara; e) Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, cumpliendo con los requisitos establecidos en el estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los socios Honorarios tendrán los siguientes derechos, en los términos que dispongan los reglamentos internos: a) Participar con voz en las asambleas, sin derecho a voto; b) Aportar iniciativas y colaborar en el cumplimiento de los objetivos de la Cámara; c) Integrar, cuando corresponda, comisiones o grupos de trabajo establecidos por la Cámara; d) Acceder a los servicios que preste la Cámara, en lo que sea compatible con su carácter honorífico y conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los socios Adherentes tendrán derecho a acceder a los beneficios y servicios que brinde la Cámara, conforme a lo establecido en el presente Estatuto y a las disposiciones que determine la Comisión Directiva. No tendrán derecho a voz ni voto en las asambleas ni podrán ser elegidos para integrar los órganos de gobierno de la Cámara.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO El derecho de voto podrá transmitirse mediante poder escrito a otro socio activo. Los poderes respectivos deberán entregarse a la Comisión Directiva a más tardar un día antes de comenzar la asamblea de socios. No se admitirá la transmisión de más de dos votos a una sola persona. No obstante, en los actos de elección de autoridades el voto deberá ejercerse personalmente, quedando prohibido el voto por poder, conforme lo establece el artículo 273, inciso 5, de la Resolución IGJ Nº 15/2024.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:  Son obligaciones de todos los asociados: a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Cámara; b) Abstenerse de utilizar el nombre, los símbolos, emblemas o cualquier elemento distintivo de la Cámara para fines no autorizados, ajenos a los objetivos previstos en este Estatuto, o para realizar negociaciones particulares y promover intereses personales; la institución no asumirá responsabilidad por los actos realizados en contravención a esta disposición, que serán sancionados conforme al reglamento interno, pudiendo aplicarse medidas disciplinarias, económicas o la exclusión del infractor; c) Comunicar de manera fehaciente cualquier cambio en sus datos comerciales, personales o de contacto que pudiera afectar el ejercicio de sus derechos y obligaciones como asociados; d) Abonar puntualmente las cuotas sociales y demás contribuciones que establezca la Comisión Directiva, conforme a las condiciones y plazos fijados, con excepción de los socios Honorarios, quienes estarán exentos del pago de cuotas o contribuciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las sociedades, entidades y personas jurídicas serán representadas ante la Cámara por personas físicas debidamente autorizadas. Cada entidad podrá designar hasta tres (3) representantes, indicando su orden jerárquico. El derecho a voto en asambleas y reuniones corresponderá exclusivamente al representante de mayor jerarquía presente. La última designación registrada con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión será considerada como válida. Las modificaciones en la designación de los representantes deberán ser comunicadas con la suficiente anticipación a la Cámara, según las normas que establezca el reglamento interno.

 TÍTULO V – BAJAS, SANCIONES Y EXCLUSIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La calidad de asociado se perderá por las siguientes causas: a) Renuncia escrita presentada ante la Comisión Directiva, previa regularización de cualquier deuda pendiente; b) Dejar de reunir las condiciones establecidas en este Estatuto para ser socio; c) Fallecimiento, quiebra o disolución total en el caso de personas jurídicas; d) Mora en el pago de más de tres (3) meses en cuotas sociales u otras contribuciones, previa notificación fehaciente; el asociado dispondrá de quince (15) días hábiles para regularizar su situación mediante pago o justificación escrita ante la Comisión Directiva, que resolverá al respecto; e) Exclusión por transgresiones graves al Estatuto, reglamentos internos o resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara, incluyendo actos como fraude, uso indebido del nombre de la Cámara o conducta inmoral que afecte la reputación de la institución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias, graduadas según la gravedad de la falta y las circunstancias del caso: a) Apercibimiento, por faltas leves como incumplimiento ocasional de obligaciones estatutarias o reglamentarias; b) Suspensión en el goce de derechos sociales por un plazo máximo de seis (6) meses, aplicable a incumplimientos reiterados o transgresiones moderadas que afecten la reputación o funcionamiento de la Cámara; c) Exclusión definitiva, reservada para transgresiones graves como actos que lesionen la Cámara o sus objetivos, conductas inmorales o cualquier acción contraria a los intereses institucionales. Antes de aplicar cualquier sanción, la Comisión Directiva deberá garantizar al asociado el derecho a defensa, notificándole fehacientemente la presunta infracción y otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su descargo por escrito. La decisión será notificada por escrito al asociado afectado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: En caso de exclusión, el socio afectado podrá interponer los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. b) Apelación ante la próxima Asamblea General mediante presentación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de exclusión. La interposición de este recurso tendrá efecto suspensivo, por lo que la exclusión no podrá ejecutarse hasta tanto se expida la Asamblea. La Asamblea resolverá con el voto de la mayoría absoluta de los socios presentes, pudiendo solicitar asesoramiento o documentación adicional si lo considera necesario. La decisión será final e inapelable.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:  La exclusión de un asociado no generará derecho alguno a la devolución de cuotas abonadas ni a pretensión sobre el patrimonio de la Cámara. Las cuotas pendientes seguirán siendo exigibles hasta la fecha de exclusión. Si el asociado sancionado ocupare un cargo en los órganos sociales, podrá ser suspendido por la Comisión Directiva en dicho carácter hasta la resolución definitiva de su situación por la Asamblea General.

TÍTULO VI – AUTORIDADES DE LA CÁMARA

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO – Las autoridades de la Cámara estarán constituidas por los siguientes órganos societarios, cuyas funciones y atribuciones se regirán conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto: a) Asamblea de Socios; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Dirección General, en caso de que su creación sea dispuesta por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: La Comisión Directiva es el órgano encargado de la dirección y administración de la Cámara, conforme a las disposiciones del presente Estatuto y las resoluciones de la Asamblea de Socios. Estará compuesta por los siguientes miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales Titulares. Además, contará con un (1) Vocal Suplente. Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea de Socios para un mandato de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos de manera indefinida.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, quienes serán designados por la Asamblea de Socios. El mandato de sus integrantes será de cinco (5) años, con posibilidad de reelección indefinida.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Para formar parte de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, tanto como titular o suplente, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Representar o estar vinculado a empresas, instituciones, organizaciones o entidades con actividades relacionadas con los objetivos de la Cámara, y que sean reconocidas por su relevancia o impacto en su sector a nivel nacional o internacional; b) Desempeñar un cargo de decisión o liderazgo estratégico en la empresa o institución representada, como propietario, presidente del Directorio, gerente general, representante legal u otro rol equivalente; c) Ser Socio Activo de la Cámara con al menos cinco (5) años de antigüedad cumplidos de forma ininterrumpida, estar al día con las cuotas sociales y haber demostrado una participación activa en las actividades de la Cámara; d) No haber sido sancionado por faltas éticas o disciplinarias, ni tener antecedentes comerciales o profesionales que puedan comprometer la reputación de la Cámara; e) Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, se requerirá un mínimo de diez (10) años de antigüedad como Socio Activo de la Cámara, salvo en el caso de la primera elección, donde no se aplicará este requisito. Asimismo, el candidato deberá haber ocupado, como mínimo, el cargo de Vocal; f) Se fomentará la inclusión de representantes de personas jurídicas, instituciones o empresas cuya actividad promueva el comercio, la industria, los servicios o la cooperación internacional, con preferencia por aquellas que demuestren un compromiso activo con los objetivos estratégicos de la Cámara; g) Todas las candidaturas deberán ser evaluadas y aprobadas por la Comisión Directiva antes de su presentación a la Asamblea General, garantizando que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en los reglamentos internos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General por simple mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El mandato de los miembros a los que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado en cualquier momento por: a) La Asamblea de Socios, mediante el voto de la mayoría absoluta de los socios presentes con derecho a voto; o b) El Órgano al que pertenezca el miembro, mediante decisión adoptada por mayoría absoluta de sus integrantes con derecho a voto. Ambos procedimientos deberán garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos del miembro en cuestión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: En caso de vacancia transitoria o permanente de un cargo titular por licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, será ocupado por el suplente correspondiente según el orden de lista, por el término restante del mandato. Si el titular vacante representaba a una persona jurídica, dicha entidad podrá designar un reemplazante, cuya incorporación estará sujeta a la aprobación de la Comisión Directiva, basada en criterios de idoneidad y alineación con los objetivos de la Cámara. De no ser posible cubrir el cargo respetando el orden de lista, asumirá el suplente siguiente que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: En caso de vacancia permanente del cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, estos no podrán ser reemplazados automáticamente ni ocupados por miembros suplentes de la Comisión Directiva conforme al orden establecido. La cobertura de dichos cargos deberá realizarse exclusivamente mediante una Asamblea General Extraordinaria, la cual deberá convocarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la constatación de la vacancia, con el fin de elegir un nuevo titular del cargo vacante. El mandato del nuevo titular será por el período restante del mandato original. Durante el período de vacancia, las funciones del Presidente serán asumidas de manera interina por el Vicepresidente, y en ausencia de este, por el Secretario, y en caso de vacancia de este último, por el Tesorero. Para las vacancias del Vicepresidente, Secretario o Tesorero, sus funciones serán asumidas interinamente por el Vocal titular con mayor antigüedad en el cargo, exclusivamente para garantizar la operatividad de la Cámara, hasta la elección del nuevo titular en la Asamblea General Extraordinaria. - - - - - - - - - - - - -

TÍTULO VII – COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Socios, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos internos, y en caso de duda interpretarlos con cargo de informar a la próxima Asamblea; b) Dirigir y administrar la Cámara, asegurando el cumplimiento de sus objetivos y la gestión eficiente de sus recursos; c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias según lo dispuesto en este Estatuto; d) Resolver la admisión, amonestación, suspensión, exclusión o aceptación de renuncias de los asociados conforme a las disposiciones del Estatuto y el Reglamento Interno; e) Designar, contratar, asignar funciones, fijar remuneraciones y disponer del personal de la Cámara; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Recursos y Gastos, y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; g) Realizar los actos que excedan la administración ordinaria y que requieran facultades especiales, informando sobre ellos a la primera Asamblea que se celebre. Sin perjuicio de ello, cualquier enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles requerirá autorización previa de la Asamblea; h) Reglamentar servicios internos y establecer aranceles por servicios especiales; i) Llevar los libros de actas de reuniones y garantizar su correcta conservación; j) Administrar el patrimonio de la Cámara, asegurando su sostenibilidad financiera; k) Designar delegados honorarios y constituir comisiones o subcomisiones para asuntos específicos; l) Nombrar un Director Ejecutivo y otros cargos estratégicos, definiendo sus funciones y facultades; m) Representar a la Cámara ante organismos públicos, privados o internacionales; n) Establecer y administrar o delegar un Centro de Mediación y Arbitraje para la resolución de controversias comerciales y civiles entre asociados y terceros, de conformidad con los reglamentos específicos que apruebe la Comisión Directiva; o) Proponer un Reglamento Interno y celebrar actos y contratos necesarios para los fines de la Cámara, con amplitud de facultades, enunciativa y no limitativa.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La representación de la Cámara atribuida a la Comisión Directiva en virtud del presente Estatuto podrá ser delegada, mediante acuerdo expreso, en el Presidente en ejercicio. En caso de imposibilidad material del Presidente, la Comisión Directiva podrá designar a otro de sus miembros para ejercer dicha representación, en forma temporal y con las facultades que se determinen específicamente en cada caso.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: En caso de que el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, y habiéndose agotado las incorporaciones de los suplentes según el orden correspondiente, se deberá convocar, dentro de un plazo de quince (15) días, a una Asamblea General Extraordinaria para proceder a su integración. Si la vacancia afecta únicamente a un representante de un socio activo, dicho socio deberá postular a un nuevo representante ante la Comisión Directiva. La aceptación del nuevo representante estará sujeta a la aprobación de la Comisión Directiva mediante resolución fundada y tomada por mayoría absoluta. En caso de vacancia total de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas asumirá la responsabilidad de realizar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria en los términos indicados. Estas disposiciones no eximen de las responsabilidades legales y estatutarias que correspondan a los miembros directivos renunciantes o cesantes. Quedan exceptuados de lo dispuesto los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, en los cuales la vacancia será cubierta por el suplente que corresponda según el orden de lista aprobado en la Asamblea General. Si la incorporación de un suplente contraviene lo dispuesto en este Estatuto, asumirá el siguiente en el orden de lista, asegurando el cumplimiento de las normas internas y los objetivos de la Cámara.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo soliciten por escrito al menos tres (3) de sus miembros, debiendo realizarse en este último caso dentro de los diez (10) días posteriores a la solicitud. Las citaciones para las reuniones se efectuarán mediante correo electrónico con al menos cinco (5) días de anticipación, detallando el orden del día. Las reuniones serán válidas con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Directiva. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria no se alcanzara el quórum, la reunión podrá celebrarse con los miembros presentes, con un mínimo de tres (3) miembros, para garantizar la continuidad de las actividades de la Cámara. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. Para la reconsideración de resoluciones ya adoptadas, se requerirá la presencia de dos tercios (2/3) de los miembros y la aprobación por igual proporción de votos. Cuando se alegue la existencia de un conflicto de interés por parte de algún miembro, deberá fundamentarse por escrito y ser resuelto por la Comisión Directiva, que decidirá la procedencia de la abstención por mayoría absoluta de sus miembros. Hasta que esta decisión sea adoptada, el miembro señalado no podrá abstenerse de votar. Las abstenciones aprobadas no afectarán el quórum ni la validez de las resoluciones, y no privarán al Presidente de su voto doble. Las actas de las reuniones deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, dejando constancia de la asistencia mediante la firma de los miembros en el registro correspondiente. En las reuniones podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día únicamente si estuvieran presentes todos los miembros titulares en ejercicio.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO: La falta de asistencia a cuatro (4) reuniones consecutivas de la Comisión Directiva, sin motivo justificado a criterio de este órgano, será considerada como renuncia al cargo. En tal caso, se procederá a llenar la vacante con uno de los miembros suplentes, conforme al orden establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Estatuto.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO PRIMERO: La Asamblea podrá otorgar el título honorífico de Presidente Emérito de la Cámara, como reconocimiento a su gestión y contribución institucional. El Presidente Emérito conservará su categoría de Socio Activo y adquirirá, adicionalmente, la condición de Socio Honorario, quedando eximido del pago de cuotas sociales. Este reconocimiento no conferirá funciones directivas ni derechos políticos adicionales, excepto aquellos previstos para los socios Activos y Honorarios. La condición de Presidente Emérito no impedirá su eventual reelección, consecutiva o no, como Presidente de la Cámara ni su acceso a otros cargos en la Comisión Directiva.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO SEGUNDO: El Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Citar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva. b) Ejercer el derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, y en caso de empate, el Presidente podrá emitir un voto adicional para desempatar. Esta facultad es exclusiva del Presidente y no podrá ser ejercida por el Vicepresidente, aun cuando actúe como reemplazante. c) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todos los documentos oficiales de la Cámara. d) Autorizar, junto con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos relacionados con la tesorería, garantizando que los fondos sociales se destinen exclusivamente a los fines establecidos por este Estatuto. e) Dirigir los debates en las reuniones de la Comisión Directiva, con facultad para suspender o levantar las sesiones en caso de alteraciones al orden o falta de respeto. f) Velar por la correcta administración de la Cámara, asegurando el cumplimiento de este Estatuto, los Reglamentos Internos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea y la Comisión Directiva. g) Sancionar a los empleados que incumplan sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, con carácter ad-referéndum de la próxima reunión de la Comisión Directiva. h) Ejercer la representación, en el marco de las leyes aplicables, de la Cámara en todos los asuntos, incluidos los legales, con las facultades necesarias para tal fin. i) Adoptar medidas urgentes que estime necesarias, sometiéndolas a la aprobación de la Comisión Directiva a la mayor brevedad. j) Suscribir juntamente con el Tesorero las transferencias y cheques, con la posibilidad de delegar esta facultad si lo considera necesario, previa autorización de la Comisión Directiva. El Presidente podrá, a solicitud propia y por motivos que estime convenientes, iniciar un proceso de renuncia y traspaso de mando. Para ello, deberá notificar por escrito a la Comisión Directiva su decisión e indicar el nombre de un Presidente Temporal, quien asumirá sus funciones de manera inmediata y por un período mínimo de seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de decidir si el Presidente Temporal continúa en el cargo o si se elige un nuevo Presidente mediante acuerdo de mayoría. Durante todo el proceso, se garantizará la continuidad de la gestión y el normal funcionamiento de la entidad. k) Delegar, con consentimiento de la Comisión Directiva, parte de sus facultades en otros miembros del órgano o en empleados de la Cámara para garantizar la ejecución de resoluciones. El Vicepresidente secundará al Presidente en las tareas que este le delegue y lo reemplazará con todas sus atribuciones en caso de ausencia o impedimento.

DEL SECRETARIO. 

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO TERCERO: El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales deberán asentarse en el libro correspondiente y firmarse juntamente con el Presidente. b) Firmar, junto con el Presidente, la correspondencia y todo documento de la Cámara, pudiendo cursar cartas con su sola firma cuando se trate de simples comunicaciones o citaciones de asuntos en trámite. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, conforme a lo prescripto en el presente Estatuto. d) Llevar el libro de actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, así como, en conjunto con el Tesorero, el libro de registro de asociados. e) Supervisar que todos los asuntos a su cargo se gestionen con la debida regularidad. f) Organizar y mantener actualizado de manera permanente el archivo de la Cámara.

DEL TESORERO.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO CUARTO: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar, junto con el Secretario, el registro de asociados y gestionar el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad de la Cámara y asegurar su actualización. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y, anualmente, el balance general, la cuenta de gastos y recursos, y el inventario, para su aprobación antes de su presentación a la Asamblea General Ordinaria. e) Firmar, junto con el Presidente, los documentos y recibos relacionados con la tesorería, y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva. f) Realizar depósitos bancarios a nombre de la Cámara y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, reteniendo en la caja social únicamente las sumas autorizadas por la Comisión Directiva. g) Informar a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas sobre el estado económico de la Cámara cuando sea requerido. h) Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos para su aprobación por la Comisión Directiva. i) Librar, junto con el Presidente, cheques y documentos financieros.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO QUINTO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les asigne, incluyendo la dirección, coordinación y supervisión de las áreas y comisiones que se creen. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Incorporarse a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas por este Estatuto. b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, y sin que sus asistencias sean computables para el quórum. En caso de ausencia de Vocales Titulares, los Vocales Suplentes podrán computarse para el quórum en un número igual al de Vocales Titulares ausentes. En dicho supuesto, se incorporarán según el orden de designación y ejercerán sus funciones con derecho a voz y voto hasta cubrir el número de ausencias.

TÍTULO VIII – DIRECCIÓN GENERAL.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO SEXTO: En caso de ser creada, bajo la dependencia de la Comisión Directiva, actuará la Dirección General de la Cámara, a cargo de un Director General u otro personal designado por esta. El Director General tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejecutar las órdenes y decisiones de la Comisión Directiva e informar periódicamente sobre la marcha de las actividades de la Cámara. b) Coordinar las actividades generales de la Cámara y supervisar el desempeño de las comisiones internas. c) Dirigir y administrar la Cámara conforme al Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, y los convenios establecidos dentro del plan económico-financiero aprobado. d) Gestionar relaciones institucionales de la Cámara con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. e) Designar, supervisar y delegar funciones en gerentes y representantes, cuando sea necesario. f) Nombrar, fijar sueldos, sancionar y desvincular al personal de la Cámara, conforme a las políticas aprobadas por la Comisión Directiva. g) Organizar áreas y servicios para los asociados. h) Resolver asuntos operativos relacionados con los objetivos de la Cámara, salvo aquellos reservados a la Asamblea o a la Comisión Directiva. i) Informar en cada reunión de la Comisión Directiva sobre las actividades realizadas. j) Cumplir con las resoluciones de la Comisión Directiva, siendo estas vinculantes para la Dirección General. k) Representar a la Cámara ante autoridades y privadas dentro de los límites y autorizaciones otorgados por la Comisión Directiva. La Dirección General no podrá adoptar decisiones que sean competencia exclusiva de la Asamblea de Socios o de la Comisión Directiva, actuando en todo momento bajo las directrices y supervisión de esta última.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO SÉPTIMO: El Director General es responsable de la gestión del presupuesto y del personal de la Cámara, en la medida que dichos recursos sean asignados y aprobados por la Comisión Directiva. Tiene la facultad de incorporar y despedir a los miembros del personal, de acuerdo con las políticas y directrices establecidas por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO OCTAVO: Los actos que comprometan a la Cámara deberán realizarse por escrito y contar con la firma del Presidente o, en su defecto, del Vicepresidente. En caso de impedimento de ambos, otro miembro de la Comisión Directiva podrá firmar, siempre junto con el Director General, siempre que éste último haya sido designado y se encuentre en funciones.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO NOVENO: El Director General, los demás miembros de la dirección y el personal de la Cámara deberán ejercer sus funciones bajo las directrices de la Comisión Directiva, respetando los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad. El Director General deberá presentar informes periódicos sobre la marcha de las actividades a la Comisión Directiva.

TÍTULO IX - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Cámara al menos una vez cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere necesario. c) Fiscalizar la administración, verificando periódicamente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. d) Supervisar el cumplimiento de las leyes, el Estatuto y los reglamentos, con especial atención a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Emitir dictámenes sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva. f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria en caso de que la Comisión Directiva omita hacerlo. g) Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias cuando lo considere necesario, y, en caso de negativa injustificada de la Comisión Directiva, comunicar los antecedentes a la Inspección General de Justicia (IGJ). h) Supervisar las operaciones de liquidación de la Cámara.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: La Comisión Revisora de Cuentas deberá ejercer sus funciones de manera tal que no interfiera con la regularidad de la administración de la Cámara, limitándose a su rol de supervisión y control.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: En caso de ausencia injustificada por tres meses consecutivos, fallecimiento o renuncia de un miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas, el suplente asumirá el cargo de manera automática. Tanto los miembros titulares como el suplente podrán ser reelegidos de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.

TÍTULO X – ASAMBLEAS.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: La Asamblea de Asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en el que reside la voluntad soberana de la Cámara. Sus decisiones, siempre que se encuadren dentro del orden del día y cumplan con las formalidades previstas en este Estatuto, serán válidas y de cumplimiento obligatorio para todos los asociados. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año. En las Asambleas Ordinarias se tratarán los siguientes asuntos: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Elegir, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. d) Designar a dos socios para firmar el acta.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando la Comisión Directiva lo considere necesario o a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas o del 20% de los socios. Estas solicitudes deberán ser resueltas dentro de un plazo de quince (15) días y la Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes. Si la solicitud no fuera considerada o se la negara infundadamente, la Inspección General de Justicia (IGJ) podrá intervenir conforme al Artículo 10, Inciso I, de la Ley 22.315.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Las convocatorias para las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, deberán realizarse mediante circulares o medios electrónicos fehacientes remitidos a los socios con una antelación no menor a quince (15) días corridos de la fecha de la reunión. Con igual antelación, deberán ponerse a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y un padrón de socios en condiciones de intervenir en la Asamblea, el cual estará disponible para la libre inspección. Cuando el orden del día incluya reformas al Estatuto o reglamentos, los proyectos respectivos deberán estar disponibles con la misma antelación. Los socios podrán presentar reclamaciones respecto del padrón hasta cinco (5) días antes de la Asamblea, y estas deberán resolverse dentro de los dos (2) días posteriores a su interposición. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén expresamente incluidos en el orden del día.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: Podrán votar en las Asambleas los socios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como socios activos. b) Estar al día en el pago de las cuotas sociales y cualquier otra contribución obligatoria establecida por la Cámara. c) No encontrarse suspendidos ni haber sido sancionados por faltas disciplinarias en los seis (6) meses previos a la fecha de la Asamblea. Los socios ausentes podrán hacerse representar mediante una carta poder simple, debidamente firmada y dirigida a la Comisión Directiva, indicando el nombre del apoderado. Cada apoderado no podrá representar a más de dos (2) socios.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Las Asambleas se celebrarán válidamente, incluso en casos de reforma del Estatuto o disolución social, con cualquier número de socios activos presentes, transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria, si no se hubiera alcanzado previamente la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. En primera convocatoria, las Asambleas serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los socios activos. De no lograrse dicho quórum, en segunda convocatoria, que se considerará automáticamente fijada treinta (30) minutos después de la primera, las Asambleas serán válidas cualquiera sea el número de socios activos presentes.  

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Cada delegado tendrá derecho a un (1) voto, no pudiendo acumular más de uno en ninguna circunstancia. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas estarán impedidos de votar en asuntos relacionados con su propia gestión.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO: Las Asambleas podrán celebrarse de manera virtual utilizando plataformas que permitan la transmisión simultánea de audio y video. La convocatoria deberá incluir el enlace de acceso y las instrucciones necesarias para la participación. Las resoluciones adoptadas en Asambleas virtuales tendrán la misma validez y efecto que aquellas adoptadas en Asambleas presenciales. Las plataformas utilizadas deberán garantizar la autenticidad y confidencialidad de la participación y el voto de los socios.

TÍTULO XI - LAS ELECCIONES.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por listas completas, mediante voto directo de los socios con derecho a voto. Resultará elegida la lista que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Las listas de candidatos deberán presentarse a la Secretaría de la Cámara con la anticipación mínima que determine la Comisión Directiva (no menor a 30 días antes de la Asamblea), debiendo incluir candidatos para todos los cargos a cubrir y contar con el aval de un mínimo de 10 socios activos.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO: La Comisión Directiva verificará el cumplimiento de los requisitos estatutarios y oficializará las listas. Una vez oficializadas, las pondrá a disposición de los socios. Solo podrán votarse las listas oficializadas.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO: La Asamblea General designará una Junta Electoral, integrada por representantes de las listas y socios neutrales, la cual supervisará todo el proceso electoral, garantizará su transparencia y proclamará los resultados. Su función cesará una vez proclamados los resultados.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO: Los socios con derecho a voto podrán presentar propuestas de candidatos a la Comisión Directiva mediante nota dirigida a la Comisión Directiva. Esta deberá presentarse antes de la última reunión de la Comisión Directiva previa a la convocatoria a Asamblea. La Comisión Directiva evaluará dichas propuestas y podrá incluirlas en una lista unificada que será sometida a votación en la Asamblea.

TÍTULO XII – DISOLUCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Cámara mientras existan al menos tres (3) socios dispuestos a sostenerla, quienes asumirán el compromiso de perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. En caso de hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la Comisión Directiva en ejercicio o cualquier otra comisión designada por la Asamblea. La Comisión Revisora de Cuentas supervisará las operaciones de liquidación. Una vez satisfechas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad civil sin fines de lucro, reconocida como persona jurídica y exenta de gravámenes por la AFIP en los órdenes nacional, provincial y municipal, con domicilio legal en el país, que será designada por la Asamblea de Disolución.

TÍTULO XIII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Durante los primeros seis (6) meses desde la constitución de la entidad, no se exigirán los requisitos de antigüedad y demás dispuestos en los artículos Décimo Primero y Trigésimo Primero, con el fin de facilitar la constitución inicial de la sociedad y garantizar su adecuado funcionamiento en esta etapa fundacional.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO: En el primer año de funcionamiento, la Comisión Directiva estará facultada para tomar todas las decisiones necesarias para la correcta organización, estructuración y puesta en marcha de la Cámara, siempre en conformidad con los objetivos establecidos en el presente Estatuto.