ANEXO I – AFILIACIÓN COMERCIAL Y PLANES
Marco Normativo
Sección I. Objeto, relación sistemática y arquitectura comercial
Artículo 1. Objeto, sede normativa y relación sistemática.
El presente Anexo regula el marco operativo y comercial aplicable al alta administrativa, activación, registración, cobro, adscripción, validación, renovación, suspensión, cancelación y seguimiento de los planes de servicios de la CÁMARA y de sus módulos o adicionales.
Las categorías estatutarias de asociados, la admisión, los derechos políticos, la representación orgánica, la cuota social y el régimen general del vínculo institucional se rigen por el Estatuto Social y por el Capítulo III del Reglamento General. El presente Anexo regula exclusivamente el marco operativo y comercial de los planes, módulos o adicionales; la Tabla de Planes concentra su detalle vigente; y los accesos técnicos, perfiles y reglas sistémicas del ecosistema digital se rigen por el Anexo V.
La contratación, renovación, modificación o baja de un plan no produce por sí sola efectos estatutarios. Toda pieza comercial, landing, brochure, presentación, propuesta o publicación paralela deberá ajustarse al presente Anexo, a la Tabla de Planes vigente y al Capítulo III en lo relativo a la distinción entre plan y condición estatutaria, y no podrá prevalecer sobre ellos. El régimen comercial de los planes se interpreta conforme a los principios de claridad comercial, trazabilidad de altas y cobros, coherencia entre oferta y prestación, centralización institucional de precios y condiciones, no apropiación personal o territorial del régimen comercial y compatibilidad entre beneficio comercial y control institucional.
Artículo 2. Tabla de Planes, planes especiales y condiciones oficiales.
La CÁMARA adopta una arquitectura escalonada de planes ordinarios, planes superiores o habilitantes y eventuales planes especiales. Su identificación nominal, clasificación vigente, orientación comercial, precios, periodicidades, beneficios, cupos, permanencias, modalidades de renovación y demás condiciones específicas deberán constar en la Tabla de Planes vigente o, tratándose de planes especiales no incorporados a ella, en propuesta particular aprobada y archivada.
La Tabla de Planes concentra la tabla general vigente de este Anexo. Ningún nombre comercial, nivel, etiqueta promocional o plan histórico tendrá vigencia normativa si no surge de esa tabla o de acto aprobatorio compatible con ella. Los planes superiores o habilitantes organizan beneficios reforzados de agenda, acompañamiento institucional y acceso preferencial, siempre en clave comercial y condicionada, sin alterar la estructura de gobierno ni el régimen territorial de la CÁMARA.
Todo plan especial, superior o no incorporado a la Tabla de Planes vigente deberá instrumentarse mediante propuesta particular aprobada y archivada en el expediente comercial o institucional correspondiente. Su tratamiento podrá requerir validación reforzada, entrevista, aprobación superior o propuesta comercial individualizada.
Sólo los planes que la Tabla de Planes vigente o el acto aprobatorio compatible identifique expresamente como planes superiores o habilitantes podrán satisfacer, cuando corresponda, el requisito económico mínimo exigible para determinadas categorías estatutarias conforme al Capítulo III. Los planes ordinarios no producirán por sí solos ese efecto.
Sección II. Cobro, incentivos y adscripción nodal
Artículo 3. Cobro institucional, descuentos e incentivos.
Todo cobro asociado al alta o mantenimiento de un plan deberá realizarse, como regla general, directamente por la CÁMARA mediante canal oficial, quedar registrado en la plataforma o sistema operativo central, vincularse al titular y al plan correspondiente y generar comprobante o constancia trazable. Los cobros no canalizados por medios autorizados carecerán de reconocimiento institucional.
Sólo podrá admitirse, con carácter excepcional, que una filial oficial o contraparte territorial jurídicamente independiente perciba localmente cobros cuando exista acuerdo expreso aprobado por la autoridad competente y formalizado en contrato territorial vigente. En tal supuesto, las condiciones de percepción, rendición, transferencia, conciliación, soporte documental, límites operativos y eventual liquidación posterior deberán quedar establecidas en el instrumento correspondiente, sin alterar la titularidad institucional central del plan ni la centralización de sus condiciones comerciales.
Ninguna filial, unidad operativa o tercero podrá reducir por sí solo el precio oficial de un plan, otorgar gratuidades totales o parciales ni crear promociones territoriales propias por fuera de los lineamientos aprobados por la CÁMARA. Administración central podrá habilitar, por campaña, período, plan o nodo institucional, descuentos, gratuidades o incentivos promocionales limitados, incluidos planes total o parcialmente bonificados, descuentos promocionales, ampliación temporal de cupos, accesos o beneficios equivalentes, siempre que queden documentados con identificación del beneficio, vigencia, sujetos alcanzados, límites de uso, condiciones de pérdida, reglas de registración y control y tratamiento económico compatible con el Anexo III cuando corresponda. Los incentivos no constituyen derecho adquirido, no podrán ser creados, ampliados ni autoasignados por una filial, representante o unidad operativa por fuera del acto central aprobatorio y deberán quedar registrados en el sistema central con identificación del programa aplicable.
Los descuentos, gratuidades o incentivos promocionales no alterarán por sí solos categorías estatutarias, representación institucional, facultades territoriales, renovaciones automáticas ni derechos orgánicos, y sólo producirán los efectos comerciales expresamente documentados en el acto aprobatorio correspondiente.
Artículo 4. Artículo A100. Adscripción comercial, módulos, adicionales y registro central.
Cada plan de servicios deberá quedar adscripto, al momento de su alta o renovación, a administración central o a una filial oficial determinada. Esa adscripción comercial definirá el nodo principal de beneficios, atención y seguimiento del plan aplicable, sin alterar la titularidad institucional central ni el registro único del titular.
El titular podrá contratar su plan con administración central o con la filial oficial que considere conveniente, sin limitación territorial obligatoria para la contratación, salvo regla especial aprobada para un servicio determinado. Cuando el sistema vigente lo permita, un mismo titular podrá además contratar módulos o adicionales adscritos a uno o más nodos autorizados, siempre que cada adicional quede individualmente identificado, registrado, pagado y administrado como adicional diferenciado. Cada plan principal o adicional deberá identificar plan o módulo aplicable, nodo adscripto, vigencia, precio aplicable, beneficios asociados y estado administrativo. La baja, suspensión, cancelación o no renovación de un adicional nodal no extinguirá por sí sola el plan principal ni los restantes adicionales activos del mismo titular.
Toda activación de plan, renovación, baja, cambio de plan, cambio de nodo, alta de representantes, alta o baja de módulos o adicionales, descuento autorizado, regularización diferida y estado de cuenta deberá quedar asentada en un registro central único de titulares, planes y adicionales asociados. Ninguna filial podrá mantener, a efectos institucionales, una base paralela autónoma de socios, planes o adicionales con efectos propios por fuera del sistema central. Las filiales sólo podrán visualizar, gestionar o segmentar la información correspondiente a los planes, módulos, adicionales, expedientes o permisos autorizados dentro del sistema oficial, conforme al Anexo V, al Capítulo VIII y a las reglas de datos aplicables.
Artículo 5. Gestión interfilial y regularización diferida.
Cuando un titular con plan adscripto a administración central o a una filial requiera atención, desarrollo comercial, vinculación o gestión material en el territorio de otra filial oficial, la solicitud deberá canalizarse por expediente a través del nodo de origen o de administración central y ser remitida a la filial territorialmente competente para su análisis. La filial de destino podrá aceptar, rechazar o reformular fundadamente la intervención solicitada conforme a su capacidad operativa, a las prioridades territoriales y al sistema normativo vigente.
La aceptación de un expediente por una filial de destino no convierte automáticamente al titular en adscripto a esa filial ni le otorga por sí sola beneficios comerciales permanentes de dicho nodo. Si el titular pretendiera sostener beneficios, atención continuada o acceso comercial estable en esa filial, deberá contratar el módulo o adicional correspondiente, sin perjuicio de las flexibilidades de regularización previstas en este Anexo.
Por razones de flexibilidad comercial, una filial oficial podrá iniciar gestiones preliminares o aceptar un expediente respecto de un titular aún no adscripto a ella sin exigir el pago inmediato del módulo o adicional correspondiente, siempre que ello quede documentado en el expediente y se informe con claridad el precio oficial vigente y las condiciones de regularización. Si la operación o gestión aceptada generara posteriormente ingreso institucional o monto liquidable suficiente, el módulo o adicional podrá regularizarse mediante deducción del precio correspondiente sobre ese ingreso o monto, con consentimiento previo o aceptación documentada del titular, trazabilidad suficiente y encuadre económico compatible con el Anexo III. Si la operación no se concretara o no generara base suficiente, dicho adicional sólo podrá regularizarse por los medios ordinarios de cobro.
Sección III. Beneficios, accesos y comunicación comercial
Artículo 6. Beneficios, niveles de servicio y activación operativa.
Los beneficios de los planes constituyen accesos, herramientas, visibilidad, prioridades comerciales y posibilidades de articulación institucional. No constituyen garantía de resultados y su alcance efectivo dependerá del plan contratado, de la regularidad administrativa del titular, de la validación aplicable y de la disponibilidad operativa vigente, según los parámetros previstos en la Tabla de Planes o en la propuesta particular aplicable.
Los planes podrán incluir los beneficios, accesos, herramientas y prestaciones accesorias identificados en la Tabla de Planes vigente o en la propuesta particular aprobada y archivada. Salvo que la Tabla de Planes o una propuesta particular establezca expresamente parámetros cuantitativos, los beneficios deberán interpretarse como categorías de prestación y nivel de servicio, y no como promesas cerradas de cantidad, resultado, frecuencia o volumen determinado. La eventual existencia de accesos abiertos a terceros no altera los beneficios diferenciales asignados por plan.
La activación de beneficios, accesos técnicos, credenciales, usuarios, funcionalidades escalonadas, módulos o adicionales requerirá registración central, regularidad administrativa del titular, validación aplicable y disponibilidad operativa. La Tabla de Planes regula qué servicios integran o no la oferta comercial y bajo qué lógica general; el Anexo V regula el funcionamiento, perfiles, accesos y reglas generales de uso de plataformas y sistemas; y la documentación operativa vigente regula su implementación técnico-operativa específica. La CÁMARA podrá habilitar, según plan o servicio, representantes adicionales, usuarios extra de plataformas, accesos técnicos o módulos complementarios sujetos a cargo adicional, validación específica, perfil autorizado conforme al Anexo V, a la Tabla de Planes vigente o al programa central de incentivo aplicable, y podrá integrar, sustituir, reorganizar o discontinuar adicionales o prestaciones accesorias cuando ello sea aprobado y preserve una equivalencia razonable con el nivel general del plan contratado.
Artículo 7. Comunicación comercial y denominaciones sensibles.
Los planes superiores, globales, especiales o de acompañamiento reforzado sólo podrán comunicarse conforme a la Tabla de Planes vigente o a la propuesta particular aprobada y archivada aplicable.
Queda expresamente prohibido en material comercial, presentaciones, propuestas, credenciales o piezas promocionales el uso de cualquier denominación que pueda confundirse con órganos formales, representación institucional, soporte diplomático oficial o atribuciones de gobierno inexistentes, o que sugiera la existencia de un órgano institucional, cargo formal o integración orgánica no previstos en el Estatuto o en el Reglamento General.
Las expresiones promocionales como VIP, global, agenda ejecutiva o análogas deberán interpretarse siempre dentro de los límites del sistema normativo, como beneficios comerciales o institucionales condicionados y nunca como garantía de resultados, nombramientos o cesión automática de representación de la CÁMARA.
Sección IV. Alta, validación e integridad comercial
Artículo 8. Alta administrativa, verificación y vínculo estatutario.
La alta administrativa del plan se estructurará, como mínimo, mediante registro de datos básicos, selección del plan, aceptación de términos y normativa aplicable, pago o activación de facturación, verificación operativa o documental cuando corresponda y habilitación de beneficios.
Todo plan podrá quedar sujeto a verificación documental, técnica, de integridad o de debida diligencia según el perfil del titular, el plan solicitado o el riesgo de la relación. La activación total de beneficios podrá condicionarse al cumplimiento satisfactorio de dicha verificación. La condición de empresa validada podrá otorgarse a entidades cuya documentación comercial y legal haya sido revisada según el estándar vigente de la CÁMARA. Esa condición implica únicamente una verificación documental conforme al proceso aplicable y no constituye garantía absoluta de solvencia, cumplimiento futuro o recomendación irrestricta frente a terceros.
Según el tipo de titular o el nivel del plan, la CÁMARA podrá requerir datos básicos de identidad, documentación societaria o comercial, designación de representantes, formularios de debida diligencia, validaciones KYB/KYC o entrevistas adicionales. El detalle procedimental de estas validaciones se regirá por el Anexo II. Cuando la contratación comercial pretenda vincularse con una categoría estatutaria de asociado, la activación del plan no sustituirá la admisión societaria y quedará subordinada al Capítulo III y a la decisión expresa del órgano competente. Cuando el plan contratado fuera superior o habilitante, el expediente de alta deberá dejar constancia de ese carácter, de su base normativa aplicable y, cuando corresponda, de si el circuito de cobro integra o no la cuota social estatutaria o el régimen económico integrado aprobado conforme al Capítulo III y al presente Anexo.
Artículo 9. Representantes, usuarios y credenciales.
Los cupos máximos de representantes con credencial digital y los usuarios habilitados por plan serán los previstos en la Tabla de Planes vigente o en la propuesta particular aplicable.
Todo representante vinculado a un plan deberá estar nominalmente registrado, aceptar el sistema normativo, utilizar las credenciales o canales que le sean asignados y actuar dentro del alcance permitido por la entidad titular, por la registración vigente y por la CÁMARA. Los cupos comerciales no alteran por sí solos la representación estatutaria del titular.
La credencial digital del plan acredita pertenencia institucional dentro del alcance del plan, es personal e intransferible y puede ser suspendida o revocada conforme a este Anexo y al Anexo V. No habilita representación institucional fuera del marco formalmente autorizado.
Artículo 10. Integridad comercial y separación de servicios.
Cuando un plan incluya consultoría, reuniones de acompañamiento, agenda ejecutiva, formación, asistencia o prestaciones equivalentes conforme a la oferta vigente, ese alcance se considerará comprendido en el precio oficial del plan dentro de sus límites publicados o aprobados y no podrá ser refacturado localmente por una filial o contraparte territorial como si fuera un servicio privado paralelo usando identidad institucional.
Si una filial o contraparte territorial pretendiera ofrecer a un titular un servicio adicional no incluido en su plan, sólo podrá hacerlo como servicio institucional adicional válidamente encuadrado, cotizado, registrado y liquidable conforme al Capítulo VI y al Anexo III, o como servicio privado enteramente ajeno a la CÁMARA, con identidad, contratación, facturación, canales y soporte propios, sin uso de marca, legitimidad institucional, materiales, contactos ni recursos institucionales de la CÁMARA.
Ninguna autoridad, director, filial, unidad operativa, representante, tercero autorizado ni empresa vinculada podrá exigir, sugerir como requisito necesario o presentar como condición para el alta, renovación, mantenimiento, reactivación o mejora de un plan la contratación de trabajos, consultorías, fees, paquetes, salas de expansión, servicios privados u otras prestaciones ajenas al precio oficial y a la oferta institucional vigente de la CÁMARA. Los servicios institucionales adicionales válidamente aprobados y los servicios privados enteramente ajenos a la CÁMARA deberán ofrecerse con identidad, precio, contratación y soporte documental claramente separados. En ningún caso su rechazo impedirá por sí solo acceder al plan si el solicitante cumple los requisitos aplicables y abona el precio oficial o cuenta con autorización válida conforme a este Anexo.
Sección V. Renovación, suspensión y cierre comercial
Artículo 11. Renovación, migración, mora, suspensión y cancelación.
El plan podrá renovarse por nuevo período, continuar dentro del esquema vigente, migrar a un plan superior o, cuando corresponda, pasar a un plan inferior conforme a la Tabla de Planes vigente, a las reglas de permanencia aplicables y a la política comercial vigente. La modalidad de renovación podrá ser automática o por aceptación expresa, según el canal utilizado, la condición publicada del plan y la normativa aplicable.
Si el titular revistiere en una categoría estatutaria cuya admisión o permanencia requiera un plan superior o habilitante, la migración a un plan inferior o no habilitante no conservará por sí sola ese encuadre y deberá remitirse a administración central para su tratamiento conforme al Capítulo III. Cuando el plan incluya permanencia mínima, la baja anticipada no extinguirá por sí sola las obligaciones económicas ya asumidas durante el período mínimo comprometido. Como regla general, los pagos del plan no son reembolsables y la baja, cancelación o suspensión posterior no genera derecho automático a restitución, salvo disposición legal aplicable o excepción escrita expresamente aprobada conforme a la política comercial vigente.
La mora en el pago del plan o de cargos asociados habilitará a la CÁMARA a suspender beneficios, accesos a plataformas, credenciales digitales, nuevas altas de representantes y participación en actividades o servicios arancelados, conforme a este Anexo y al Anexo V cuando corresponda, sin perjuicio de las gestiones de cobro o de la baja que pudieran corresponder. La baja, cancelación, no renovación o suspensión prolongada de un plan calificado como superior o habilitante deberá registrarse y notificarse además a administración central cuando pudiere afectar el encuadre económico mínimo exigible para determinada categoría estatutaria.
La CÁMARA podrá cancelar o no renovar un plan cuando exista incumplimiento reiterado, falsedad o inconsistencia documental, riesgo de integridad, compliance o debida diligencia, fraude, uso indebido de marca o canales, mora persistente o incompatibilidad grave con los fines institucionales, debidamente fundada por la autoridad competente. La cancelación o no renovación comercial del plan no sustituye ni agota por sí misma las medidas estatutarias, disciplinarias, de compliance o de responsabilidad institucional que pudieran corresponder según el caso.
Artículo 12. Regla territorial, remisión económica y actualización del Anexo.
La libertad de contratación del plan aplicable y la eventual existencia de módulos o adicionales de un mismo titular no alteran la titularidad institucional central del vínculo ni la centralización de sus condiciones comerciales por la CÁMARA. La gestión material de oportunidades, expedientes y atención territorial se regirá, cuando corresponda, por la prioridad territorial del Capítulo VIII. Toda distribución o reconocimiento económico asociado a planes, módulos o adicionales se rige exclusivamente por el Anexo III.
La creación, cierre, modificación o sustitución de planes, precios, beneficios, cupos y condiciones comerciales del presente Anexo y de la Tabla de Planes sólo podrá ser aprobada y actualizada por la Comisión Directiva. La incorporación, sustitución o discontinuación de plataformas y sistemas se regirá además por el Anexo V. Administración central podrá proponer ajustes, publicar su versión vigente y gestionar su implementación documental y operativa, pero no modificar por sí sola el contenido normativo del presente Anexo.
Tabla de Planes de Afiliación
Sección I. Función documental y clasificación general
Artículo 1. Función documental.
La presente Tabla de Planes concentra el detalle comercial vigente de los planes de servicios regulados por el Anexo I. En ella se consignan las denominaciones aprobadas, su clasificación, precios de referencia, modalidades de contratación, cupos base, alcances comerciales orientativos y demás condiciones específicas aplicables a cada plan o nivel vigente.
En caso de discrepancia, esta Tabla y el Anexo I prevalecerán sobre cualquier pieza comercial, landing, brochure, presentación, propuesta o publicación paralela, salvo en aquello que, respecto de planes superiores o especiales, haya sido expresamente establecido en propuesta particular aprobada y archivada.
Artículo 2. Clasificación general, regla habilitante y matriz vigente.
Se reconocen como planes ordinarios vigentes Digital Access, Standard Executive y Premium Executive, y como planes superiores o habilitantes vigentes exclusivamente VIP Global y Global Vision.
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Plan |
Tipo |
Perfil orientativo |
Precio |
Modalidad |
Representantes |
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Digital Access |
Ordinario |
Emprendedores, profesionales, microempresas y organizaciones que buscan ingreso básico al ecosistema institucional y comercial |
USD 600/año USD 80/mes |
Anual anticipada o mensual con permanencia mínima de 6 meses |
Hasta 1 |
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Standard Executive |
Ordinario |
Empresas y organizaciones en expansión que requieren mayor visibilidad, networking y herramientas de desarrollo |
USD 1.800/año USD 200/mes |
Anual anticipada o mensual con permanencia mínima de 6 meses |
Hasta 3 |
|
Premium Executive |
Ordinario |
Empresas medianas, cámaras, universidades, multinacionales u organizaciones que demandan posicionamiento, inteligencia comercial y acompañamiento reforzado |
USD 5.000/año USD 500/mes |
Anual anticipada o mensual con permanencia mínima de 6 meses |
Hasta 6 |
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VIP Global |
Superior o habilitante |
Titulares con evaluación específica y acompañamiento reforzado |
Según propuesta |
Según propuesta |
Según propuesta |
|
Global Vision |
Superior o habilitante |
Titulares con evaluación específica y acompañamiento reforzado |
Según propuesta |
Según propuesta |
Según propuesta |
Solo los planes expresamente identificados en la presente Tabla como superiores o habilitantes podrán conferir, cuando así corresponda, carácter habilitante para socio activo conforme al Anexo I y a las condiciones particulares aplicables.
La contratación mensual de los planes ordinarios exige una permanencia mínima de seis (6) meses, salvo disposición expresa en contrario contenida en una versión vigente de esta Tabla.
Sección II. Perfiles comerciales por nivel
Artículo 3. Planes ordinarios vigentes.
Los planes ordinarios vigentes se estructuran por niveles de alcance comercial conforme a la siguiente matriz comparativa:
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Plan |
Alcance comercial orientativo |
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Digital Access |
Incluye, como piso comercial, una credencial digital básica para representante habilitado, inclusión básica en directorio o ecosistema institucional, acceso a newsletters y agenda general, acceso inicial a plataformas y recursos del ecosistema según disponibilidad, presencia básica en vitrinas, directorios o espacios digitales institucionales cuando el formato del servicio lo admita, acceso al programa de fidelización asociado y acceso a webinars, contenidos introductorios, actividades virtuales o beneficios equivalentes vigentes. |
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Standard Executive |
Incorpora, de manera acumulativa respecto del nivel básico, mayor visibilidad institucional y comercial, prioridad en eventos, rondas de negocios y determinadas misiones o actividades, introducciones o contactos estratégicos en la medida prevista por la oferta vigente, acceso o participación consultiva en secretarías, programas o espacios técnicos compatibles con el Reglamento, posicionamiento destacado en vitrinas, directorios o espacios institucionales habilitados, acceso a biblioteca digital, documentos seleccionados, cursos o sesiones de consultoría ejecutiva según la oferta vigente y bonificaciones en servicios tecnológicos, de formación o de desarrollo empresarial activos. |
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Premium Executive |
En carácter de plan ordinario de mayor alcance con tabla general publicada, incorpora en nivel reforzado visibilidad reforzada en directorio, comunicaciones o publicaciones institucionales, prioridad reforzada en oportunidades, eventos estratégicos y actividades de mayor complejidad, acceso ampliado a informes de inteligencia comercial, diagnósticos o análisis estratégicos, mayor nivel de posicionamiento y campañas en vitrinas digitales y otros soportes de difusión institucional, acceso ampliado a formación, consultoría, innovación, transformación digital o servicios de mayor profundidad y acceso preferencial a determinadas funcionalidades avanzadas del ecosistema digital cuando estén disponibles. |
Artículo 4. Planes superiores o especiales.
Los planes VIP Global, Global Vision y cualesquiera otros planes superiores o especiales que en el futuro se incorporen válidamente al régimen comercial tendrán condiciones de acceso, precio, vigencia, modalidad de cobro, cupos y beneficios sujetas a evaluación específica y, en su caso, a la propuesta particular aprobada y archivada correspondiente.
Su tratamiento podrá ser más individualizado que el de los planes ordinarios y contemplar, según el plan aprobado, asesor asignado o acompañamiento reforzado, agendas ejecutivas, articulación institucional reforzada, beneficios de prioridad, exclusividad o acceso preferente, así como condiciones diferenciales de visibilidad, networking o acompañamiento.
Tales beneficios no se presumen automáticos ni equivalen, por sí solos, a representación institucional, cargo orgánico, función territorial, intervención en órganos, reuniones oficiales garantizadas ni soporte diplomático obligatorio de la CÁMARA.
Sección III. Condiciones comunes
Artículo 5. Beneficios, cupos y accesos complementarios.
Los beneficios de los planes constituyen accesos, herramientas, visibilidad, prioridades comerciales y posibilidades de articulación institucional, pero no garantías de resultado económico, comercial, político, regulatorio o diplomático.
Salvo previsión expresa en esta Tabla o en la propuesta particular aplicable, tales beneficios deberán interpretarse como categorías de prestación y niveles de servicio, y no como promesas cerradas de cantidad, frecuencia, volumen o resultado determinado.
Los cupos máximos de representantes con credencial digital serán los previstos en la matriz general vigente o, en su caso, en la propuesta particular aplicable. La CÁMARA podrá habilitar representantes adicionales, usuarios extra, accesos técnicos o módulos complementarios sujetos a cargo adicional, validación específica, perfil autorizado conforme al Anexo V o programa central de incentivo vigente.
Artículo 6. Modalidades específicas y propuestas particulares.
Cada plan se facturará conforme a la modalidad aprobada y publicada en la presente Tabla o, tratándose de planes superiores o especiales, conforme a la propuesta particular aplicable. La renovación, migración, permanencia mínima, no reembolso y demás efectos contractuales se regirán por el Anexo I y por las condiciones específicamente previstas para cada plan.
Toda propuesta particular deberá identificar por escrito, como mínimo, el precio, la vigencia, los beneficios incluidos, las exclusiones, el plazo, la modalidad de cobro, la condición de renovación y, cuando corresponda, la clasificación del plan como ordinario o superior y su eventual carácter habilitante para socio activo.
Cuando un plan superior o especial no integre la matriz general vigente, sus condiciones económicas y operativas podrán fijarse caso por caso mediante la propuesta particular correspondiente, la que deberá quedar debidamente archivada en el expediente comercial o institucional aplicable.